Con la apertura de fronteras para algunos países terceros con la Unión Europea, se han establecido ciertos criterios de grupos de personas que pueden entrar al territorio de la UE. Todos estos criterios no pueden ser decididos por los países sin consentimiento previo de la totalidad de los Estados miembros de la UE, al menos, en las fronteras exteriores. No obstante, sí se pueden añadir más reglas que garanticen la seguridad e higiene de los ciudadanos y los viajeros.
Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein se asociaron a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo. Sin embargo, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Recomendación y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Por lo tanto, decidirá si aplica en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre la Recomendación.👍🏻
☝¿Quién puede entrar en el territorio europeo?
Estos son los principales criterios que debe seguir el viajero para poder entrar en el territorio europeo:
✅ Residentes en la Unión Europea, Estados asociados del Esapcio Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
✅ Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estados asociados del Espacio Schengen.
✅ Trabajadores transfronterizos.
✅ Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
✅ Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
✅ Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
✅ Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados del Espacio Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
✅ Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
✅ Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
✅ Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
✅ Trabajadores de temporada del sector agrícola.
✅ Residentes en los países que figuran en el anexo de la Recomendación 2020/912 del Diario Oficial de la Unión Europea: Argelia, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Georgia, Japón, Marruecos, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Tailandia, Túnez y Uruguay. Los residentes de Argelia, China y Marruecos quedan sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
✈️ ¿Qué necesito para viajar a España?
Debido a la COVID-19, el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España ha lanzado unas medidas de control sanitario e higiene, entre las cuales está el programa Spain Travel Health (SpTH). Este programa consta en un protocolo de control sanitario en todos los aeropuertos españoles, desde el 1 de julio de 2020, para las personas que vuelen a España desde otros países, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración.💼
Para volar a España es obligatorio rellenar y firmar el Formulario de Control Sanitario (FCS) y disponer de código QR específico para este viaje. El FCS consta de 5 apartados con preguntas sobre información de carácter personal, información de contacto, detalles del viaje y una declaración de salud para poder pasar el control sanitario a la llegada a España. Este se puede empezar a rellenar en el momento de la obtención de los datos del vuelo. No obstante, los apartados referentes a las preguntas sanitarias y antecedentes de viaje se pueden rellenar cuando quedan 2 días para la llegada a España. El objetivo de este formulario es valorar el estado de salud de los pasajeros, así como garantizar la localización en caso de que se considere que ha estado en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad infecciosa transmisible.
Esta información solo se utiliza por las autoridades sanitarias españolas con el fin de proteger la salud de los pasajeros y del conjunto ciudadano, tal y como se indica en la legislación española.
A partir de la creación y debida cumplimentación del formulario, se expedirá el código QR asociado al viaje a España. Este procedimiento se puede realizar en la página web o en la aplicación móvil de SpTH. El código QR es obligatorio, personal e intransferible; por lo tanto, cada pasajero debe disponer de uno para poder llegar a España y validar la información en los controles sanitarios. Además, si es necesario, se puede realizar una evaluación médica.📱
📑Medidas de prevención
Una vez en territorio español, se deben seguir ciertas medidas de prevención frente a la COVID-19:
- Mantener una distancia interpersonal de 1.5 metros con las personas con las que no se convive.
- Lavarse las manos con frecuencia.
- Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado y usar pañuelos desechables. ❌ Evitar el contacto de las manos con los ojos, la nariz y la boca.
- Usar mascarilla obligatoriamente en los mayores de 6 años en el transporte público, las vías públicas, espacios al aire libre y en espacios cerrados al uso público o abierto al público, siempre que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 1.5 metros.✋
- Como excepción, el uso de la mascarilla no será exigible en personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria, así como en personas que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que dificulte el uso de esta debido a una condición de discapacidad o dependencia. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio al aire libre individual o cualquier otra actividad con la que el uso de la mascarilla no sea compatible.
🔺Si el pasajero presenta algún síntoma de infección respiratoria aguda, es decir, fiebre, tos o dificultad respiratoria, u otros síntomas relacionados con la COVID-19 como disminución del olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, debería auto-aislarse y contactar con las autoridades sanitarias de su comunidad autónoma. En caso de una sensación de gravedad, dificultad respiratoria o dolor torácico se debería llamar al 112.☎️
Si el pasajero ha estado en contacto estrecho con un paciente con COVID-19 confirmado, debe aislarse durante 14 días en su domicilio, preferentemente en una habitación individual.
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