TARJETA FAMILIAR COMUNITARIA
Las personas que tienen derecho a solicitar y obtener la tarjeta familiar comunitario son los familiares de ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea (UE) o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de dichos países, cuando le acompañen o se reúnan con este, y necesiten residir en España durante un periodo que supere los tres meses.
Los Estados miembros que integran la Unión Europea y los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia e Islandia, Noruega y Liechtenstein, pues estos tres últimos firmaron dicho acuerdo aunque no pertenecen a la Unión Europea.
📂 ¿CÓMO SE SOLICITA LA TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO?
El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el familiar del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado integrante del EEE.
Nova Extranjería es una gestoría colegiada y tiene convenio con las administraciones, más concretamente con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Por ello, estamos capacitados para tramitar la documentación de Extranjería presentada más arriba tanto de forma física en las Oficinas de Extranjería, en nombre de sus representados, como de forma telemática sin que sea necesaria la solicitud de cita previa ni el desplazamiento a la Oficina de Extranjería, lo cual hace que el trámite pueda realizarse rápidamente.
Nuestro equipo pagará la tasa correspondiente y se ocupará del seguimiento de su expediente aportando la documentación necesaria en todo momento y cumpliendo siempre los plazos.
Tasa: Modelo 790: Código 052, Epígrafe 2.1 (autorización de residencia temporal)
🥇 REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA FAMILIAR COMUNITARIA
1. Reunirse o acompañar a un ciudadano europeo o de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y tener derecho a residir en España durante un periodo mayor a tres meses.
2️. El ciudadano de la UE u otro país integrante del EEE debe:
- Estar trabajando por cuenta ajena en España;
- Estar trabajando por cuenta propia en España;
- Contar con la solvencia económica suficiente para el sostenimiento de la unidad familiar durante su periodo de residencia. También deberá estar en posesión de un seguro de enfermedad público o privado que haya contratado en España o en otro país y que proporcione una cobertura equivalente a la que proporciona el Sistema Nacional de Salud durante dicho periodo. Para valorar la suficiencia de recursos económicos, se evaluará la situación personal y familiar del solicitante, el cual deberá disponer de medios que sean superiores al importe que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije cada año para tener derecho a recibir una prestación no contributiva o
- Estar matriculado y estar cursando estudios o formación profesional en un centro público o privado que esté financiado o reconocido por la Administración educativa. También es necesaria la posesión de un seguro de enfermedad contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España. Además, deberá acreditar la tenencia de medios económicos suficientes para el propio sostenimiento, así como el de su familia durante su periodo de residencia.
3️. Tener parentesco con el ciudadano europeo, en el caso de ser estudiante:
- Cónyuge, siempre que no se haya declarado el divorcio o nulidad del vínculo matrimonial.
- Pareja registrada, es decir, estar inscrito como pareja del ciudadano europeo en un registro público en un país de la Unión Europea o un país integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que la inscripción registral de la pareja no se haya cancelado.
- Hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que sea menor de veintiún años o que viva a su cargo aunque sea mayor de esa edad o que sea incapaz.
- Cualquier miembro de la familia que esté a cargo o viva con el ciudadano de la UE en el país de origen, debiendo demostrar una convivencia continuada de 24 meses en el mismo.
- Cualquier miembro de la familia cuyo estado de salud grave o cuya condición de discapacidad hagan que sea imperioso que el ciudadano europeo se haga cargo de esa persona.
- Pareja de hecho no inscrita como pareja registrada con la que mantenga una relación estable, por tener descendencia en común o acreditar un tiempo de convivencia marital de un año continuado como mínimo.
En los demás supuestos, se debe tener el mismo parentesco que en el caso de ser estudiante, a excepción de que también se incluya todo ascendiente directo del ciudadano de la Unión Europea o del EEE o de su cónyuge o pareja registrada del que el ciudadano europeo deba hacerse cargo.
📑 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA OBTENER LA TARJETA FAMILIAR COMUNITARIA?
⚠️ Nota: con carácter general, se deberán aportar copias de documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud ⚠️
✔️ Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, que esté debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano europeo. Dicho impreso puede obtenerse aquí.
✔️ Copia del pasaporte completo en vigor y válido del familiar quien deberá aportar una copia del mismo y de la solicitud de renovación en caso de caducidad.
✔️ Copia compulsada de la documentación que acredite que tiene un vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
✔️ Documentación acreditativa de la existencia de vínculo duradero acompañada de la documentación que justifique el tiempo de convivencia marital y, si procede, certificado de nacimiento del hijo que se tenga en común en caso de pareja no registrada.
✔️ Documentación que acredite el parentesco entre el ciudadano de la UE o el cónyuge o pareja registrada de este y el hijo como familiar dependiente o a cargo, ya sea mayor o menor de 21 años.
✔️ Documentación que acredite debidamente que el ascendiente del ciudadano europeo está a cargo del mismo.
✔️ Copia del DNI del ciudadano de la UE.
✔️ Documentación que acredite la dependencia y el parentesco del familiar del ciudadano de la Unión, que este convivía en el país de origen con el ciudadano europeo o que acredite los motivos de salud o la condición de discapacidad del familiar.
✔️ El ciudadano de la Unión Europea deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos en caso de realización de actividad lucrativa:
- Por cuenta ajena:
👉🏻 Copia del contrato de trabajo.
👉🏻 Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, que incluya, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
👉🏻 Documento de afiliación a la Seguridad Social o documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que confirme los datos.
- Por cuenta propia:
👉🏻 Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
👉🏻 Justificante de Inscripción en el Registro Mercantil.
👉🏻Documento de afiliación a la Seguridad Social o documento de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria que confirme los datos.
👉🏻 En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no ejercer actividad laboral en España: documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad o certificación de disponer de asistencia sanitaria (en el caso de los pensionistas), cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En caso de que el ciudadano de la UE sea estudiante:
– Tres fotografías tamaño carné, en color y fondo blanco
– Documentación que acredite la posesión de un seguro de enfermedad o tarjeta sanitaria europea cuya validez abarque el periodo de residencia.
– Documentación acreditativa de la tenencia de solvencia económica suficiente para responder a las propias necesidades y a las de los miembros de la familia.
– Documentación que acredite debidamente la participación en un programa de la UE que promueva el intercambio educativo.
⚠️ Nota importante: los documentos de otros países que se aporten deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud. En Nova Extranjería, contamos con traductores jurados que pueden traducir dichos documentos.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a excepción de que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
⏰ ¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN?
La administración deberá tramitar la solicitud y ofrecer una resolución en un plazo de tres meses desde la fecha en que se acreditó la entrada en el territorio español como familiar del ciudadano europeo. La tarjeta de residencia se expedirá en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
La validez de la tarjeta familiar comunitario abarcará un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión Europea, en el caso de que tal periodo no superase los cinco años.
📍 En caso de optar por la notificación electrónica o en el supuesto de que normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
📍 Puesto que somos su representante, en Nova Extranjería nos mantenemos al tanto de todas tus notificaciones.
Como puede ver, son numerosos los trámites y requisitos que se deben cumplir y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, le recomendamos que consulte con nuestros expertos en Derecho de Extranjería para garantizar la correcta realización de todos los trámites. Si desea agilizar el proceso, solicite la gestión de los trámites por vía telemática, ¡la última novedad!
Somos una gestoría para trámites de Extranjería con muchos años de experiencia. Si le ha parecido interesante este contenido sobre la tarjeta familiar comunitaria en España, ¡compártalo con sus amigos! 🙂
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Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
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