PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es una autorización temporal que solicita un empleador o empresario para que un ciudadano extranjero que no se halla ni reside en España pueda ser contratado.
La ocupación que vaya a desarrollar el trabajador dentro de la empresa debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El empleador deberá contar con medios suficientes para su proyecto empresarial, ya sean económicos, materiales o personales, y deberá hacer frente a las obligaciones que asuma al firmar el contrato frente al trabajador. Deberá, por tanto, presentar un contrato firmado y garantizar al trabajador que la actividad se desarrollará de forma continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El trabajador por cuenta ajena puede modificar su situación una vez renovada su autorización inicial y solicitar que su permiso se convierta en una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
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Su solicitud se resolverá en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. Si en ese plazo la administración no ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el trabajador dispone de un mes para solicitar su visado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular de su demarcación. Para solicitarlo deberá presentar:
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional. 📃
📌 En Nova Extranjería, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones o apostillas en el país de origen para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios. Solicite su presupuesto en la dirección 📩info@novaextranjeria.com 📩 Háganos llegar la documentación e infórmenos de sus necesidades, nos pondremos en contacto con usted para informarle de todos los detalles.
El trabajador deberá presentar:
– Copia del pasaporte completo o del título de viaje en vigor.
– Documentación que acredite que posee capacitación o cualificación profesional que exige la legislación para ejercer su profesión.
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Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
👆🏻 ¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?
La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena debe solicitarla el empleador o empresario en persona o un sujeto legitimado con representación legal empresarial en su nombre en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a prestarse los servicios. En caso de que la empresa tuviese centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, deberá presentar la solicitud en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. Deberán abonarse en un plazo de diez días las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena, es decir, el trabajador abonará la Tasa 052 y el empleador abonará la Tasa 062, que pueden descargarse en la Sede electrónica de la Administración.- Su pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses y válido en España.
- Su certificado de antecedentes penales expedido en el país de origen o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
- Su certificado médico.
- La copia de su contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- El justificante de abono de tasas del visado (60 €).
- Pasaporte o título de viaje.
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero según el modelo EX-17 que puede descargar en PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Justificante de abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y con fondo blanco.
☑️ ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?
Para solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos: ✔️ No ser ciudadano de ningún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea. ✔️ No debe encontrarse irregularmente en territorio español. ✔️ Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español. ✔️ No debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga un convenio en tal sentido. ✔️ No debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España si ha asumido acogerse a un programa de retorno voluntario. ✔️ Abonar las tasas correspondientes a la tramitación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. ✔️ Poseer la capacitación o la cualificación profesional exigida legalmente para ejercer su profesión. ✔️ La situación nacional de empleo debe permitir la contratación, lo cual ocurrirá en los siguientes supuestos:- Si la ocupación que va a desempeñar el trabajador aparece en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE.
- Si la Oficina de Extranjería considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo según el certificado que emite el SEPE sobre la gestión de oferta de empleo.
- Si la autorización se dirige a naciones de Estados con los que España tiene acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Si se puede acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
📜 ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud. 📑 📑LISTADO DE DOCUMENTOS:
📑 Impreso de solicitud según el modelo EX-03 por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante. Puede obtener el modelo en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La empresa (excepto servicio doméstico) deberá presentar:
– Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:- Si es un empresario individual: copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar sus datos.
- Si es una persona jurídica: copia del NIF de la empresa y de la escritura de constitución inscrita en el Registro, copia del documento público que acredita que el formante es representante legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad del firmante de la solicitud.