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La Dirección General de Migraciones publica nuevas instrucciones respecto a arraigos sociales en el contexto de la COVID, renovaciones de las autorizaciones de residencia o trabajo en el contexto de la COVID 19, y requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

Instrucciones respecto a arraigos sociales en el contexto de la COVID

Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.

  1. Si te han notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o después de esta fecha pero no puedes iniciar la relación laboral y no puedes darte de alta en la seguridad social, posees 45 días hábiles para buscar otro empleo y comunicarlo a la oficina de extranjería mediante un escrito acompañado del nuevo contrato de trabajo.
  2. El plazo de 45 días hábiles se iniciará desde el día que se produzca la notificación  o desde el 9 de junio si la notificación se produjo antes de esta fecha.
  3. El nuevo contrato de trabajo debe reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).
  4. La oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos y diligenciar el contrato en un plazo que no supere los 10 días. La afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social debe realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

  1. En los casos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o después de esta fecha, pero no se pueda iniciar la relación laboral y no puedas darte de alta en la Seguridad Social, ni encuentres otro empleo, dispones de un plazo de 45 días hábiles para presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social. Si no dispones del informe en el plazo, podrás presentar el resguardo o copia de la solicitud en la Oficina de Extranjería. En este caso, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que tenga lugar esta comunicación y la aportación del informe, con un plazo que no supere los 30 días. El informe o la solicitud se debe presentar con un escrito en la plataforma ADAE o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. El plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se produjo antes de esta fecha.
  3. Si el informe de arraigo recomienda que se exima de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se podrá continuar con el procedimiento siempre que acredites que posees los medios económicos o que estos proceden de una actividad por cuenta propia.
  4. La presentación de este informe no dará lugar a la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. La Oficina de Extranjería cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

  1. Si has presentado (antes o durante el estado de alarma) la solicitud con el informe que te exime de contar con un contrato de trabajo, se valorará la acreditación de que cuentas con los medios económicos para la residencia en España.
  2. En este caso deberá efectuarse una valoración no tasada de las circunstancias. Deberá considerarse que no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería y deberán aceptarse los medios económicos iguales o inferiores a los de la reagrupación familiar inicial.

Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

No se perjudicará al extranjero por la falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esté afectada por la crisis de la COVID 19. Sin embargo, esta flexibilización no ampara el uso fraudulento de la figura.

Solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

Podrás presentar solicitudes ulteriores cuando se haya notificado la denegación de la autorización antes del 9 de junio o después de esta fecha.

Instrucciones respecto a la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto de la COVID

Renovación  de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  1. La renovación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 71, con los efectos del artículo 72 del Reglamento de Extranjería.
  2. Casos relacionados por el artículo 71.2 del Reglamento:
  3. Para acreditar la continuidad en la relación laboral se entenderá que se mantiene cuando te encuentres afectado por una suspensión de contrato por causa de fuerza o cuando te encuentres dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y te hayan reducido la jornada laboral.
  4. Para acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año” se valorará:
  5. el periodo de tiempo durante el que hayas estado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor;
  6. el periodo tiempo durante el que se haya reducido tu jornada laboral;
  7. el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad.
  8. Para acreditar que hayas tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, se valorará:

(…)

  • Para verificar que te encuentras en alguna de las situaciones previstas en el artículo 18.6 b) y c) de la Ley Orgánica 2/2000, de 11 de enero, se considerarán las prestaciones siguientes:
  • Prestación contributiva por desempleo
  • Prestación económica asistencial de carácter público

Se considerarán el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad.

  • Para acreditar que has trabajado y en alta en el régimen de la Seguridad Social durante al menos 9 meses en un periodo de 12 o de 18 meses en un periodo de 24, se tendrán en cuenta estos periodos mínimos:

(…)

No es necesario disponer de un nuevo contrato siempre que tu última relación laboral se haya interrumpido por causas ajenas a tu voluntad y hayas buscado empleo activamente. Se entenderá por tales las extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia y aquellas producidas hasta el 30 de junio.

Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

  1. La renovación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del Reglamento de Extranjería.
  2. Lo importante es que se acredite la continuidad en la actividad.

Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

  1. La renovación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 del Reglamento de Extranjería.
  2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, se entenderá que continúa la relación laboral cuando te encuentres afectado, en el momento de presentar la solicitud, por la suspensión de contrato por causa de fuerza mayor.

Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.

  1. La renovación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 61 del Reglamento de Extranjería.
  2. El reagrupante o su pareja o cónyuge debe tener empleo o recursos económicos suficientes para responder a las necesidades de la familia.

Los ingresos procedentes del sistema de asistencia social serán computables.

Impacto de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, en los periodos mínimos exigidos para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71 del Reglamento).

Los periodos mínimos no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática.

Instrucciones respecto a la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autoridades de residencia por reagrupación familiar

Sobre la flexibilización del artículo 54 del RELOEX.

Se flexibiliza la interpretación del artículo cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores.

  1. Se aplicará cuando se solicite en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
  2. Habrá de flexibilizarse la cuantía mínima exigida en el momento  de realizar la solicitud y la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud.
  3. La cuantía se ponderará en atención al interés superior del menor, las circunstancias del caso concreto, su edad, desarrollo físico y emocional, etc.
  4. Se motivará la necesidad de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos.
  5. Se entenderá que existe un contrato de trabajo y por tanto hay estabilidad, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor.

 

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