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El Gobierno prorroga la validez de las tarjetas de residencia por el coronavirus

El Gobierno ha emitido en el BOE una serie de medidas para proteger a los extranjeros residentes en España relativas a la renovación de sus visados y autorizaciones.

Desde Nova Extranjería te recomendamos tramitar la renovación cuanto antes sin esperar a que finalice el estado de alarma y respetando los plazos establecidos normalmente, ya que es sencillo hacerlo telemáticamente y se evita tener que pedir cita durante una previsible saturación de los organismos pertinentes una vez finalizado el estado de alarma. Contáctanos.

El pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020 que establecía la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción y caducidad. Esto afecta directamente a los extranjeros que tuviesen que renovar su autorización de residencia y/o trabajo temporal, así como a aquellos que contasen con una autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado.

Lo que establece la normativa es que la renovación se solicite 60 días naturales antes de que expire la vigencia de la autorización y hasta 90 días después. Debido a que no es posible presentar estas solicitudes de renovación, y para evitar que los extranjeros puedan encontrarse de nuevo en una situación de irregularidad una vez se levante el estado de alarma, se ha procedido a prorrogar de forma automática las autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma y las que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Esta prórroga tendrá efecto a partir del día siguiente a la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Por ejemplo: mi tarjeta caduca el 20 de mayo, supongamos que el estado de alarma finaliza el 25 de junio, la prórroga de mi autorización será hasta el 25 de diciembre. Si mi tarjeta caducó el 10 de febrero, tendría igualmente hasta el 25 de diciembre para renovarla, según este supuesto.

¿Qué ocurre con las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración? Exactamente lo mismo, se prorrogan siguiendo las mismas pautas.

Los visados de larga duración y en situaciones de estancia se prorrogarán automáticamente tres meses. ¿Y si obtuve mi visado de larga duración con un acuerdo de movilidad de jóvenes? Debido a la obligación de regresar al país de origen transcurrido un año desde que entró en vigor este visado, la prórroga en este caso es de tres meses a partir de que finalice el estado de alarma. Por ejemplo: mi visado expira el 20 de mayo, supongamos que el estado de alarma finaliza el 25 de junio y con ello vuelven a abrirse las fronteras, mi visado se prorroga hasta el 25 de septiembre. De este modo se evita la situación de irregularidad en este supuesto.

Para los extranjeros residentes en España que no se encuentren en territorio nacional cuya autorización de estancia o residencia, o visado de larga duración, caduque durante el estado de alarma, podrán entrar en España con su documento de viaje válido y la tarjeta de identidad de extranjero o el visado caducado. Las ausencias del territorio español producidas por la imposibilidad de regresar debido al cierre de fronteras no serán previsiblemente tenidas en cuenta para no perjudicar a la continuidad de la residencia.

¿Tienes dudas acerca del trámite de renovación de tu tarjeta? En Nova Extranjería te asesoramos y tramitamos tu solicitud. Nuestros expertos en derecho de extranjería resolverán cualquier duda o consulta sobre los procedimientos administrativos durante el estado de alarma. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

Te recomendamos cumplir con los plazos establecidos dada la facilidad de poder presentar el trámite telemáticamente, ya que una vez que finalice el estado de alarma es previsible que se saturen los organismos para realizar este tipo de trámites y será complicado obtener una cita dentro de plazo.

✔Obtenemos tu certificado digital y tramitamos tu renovación telemáticamente. 

El pasado 18 de mayo, el Ministro de Sanidad emite la siguiente orden, que tendrá plenos efectos a partir del 20 de mayo de 2020, fecha en que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

AUTORIZACIONES TEMPORALES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO Y AUTORIZACIONES DE ESTANCIA

Se establece la prórroga automática de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas o voluntariado que expiren durante el estado de alarma, sin necesidad de que la Oficina de Extranjería emita una resolución individual para cada una de ellas. La prórroga dura desde el día siguiente a la caducidad de la autorización hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, independientemente de que se hayan presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación antes de que entrara en vigor esta orden, siempre y cuando no se hayan resuelto expresamente.

También las tarjetas de identidad de extranjero vinculadas a las mencionadas autorizaciones que caducaran durante el estado de alarma, se prorrogarán de igual modo que las autorizaciones.

Las solicitudes de renovación, prórroga o modificación de la autorización podrán presentarse durante la vigencia de la prórroga y hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia sin perjuicio de sanción por retraso. Si la solicitud resulta favorable, la vigencia de la nueva autorización se inicia el día siguiente a la fecha de caducidad de la autorización prorrogada. Por ejemplo: mi autorización caducaba el 20 de mayo de 2020, el estado de alarma supongamos que termina el 25 de junio, la prórroga se alarga hasta el 25 de diciembre y cuento con 90 días más, es decir, hasta el 25 de marzo de 2021; solicito la renovación el 10 de enero de 2021 y recibo la notificación favorable el 30 de enero de 2021, pero mi nueva autorización comienza su vigencia (independientemente de cuándo solicite o reciba la notificación de renovación) el 21 de mayo de 2020.

Hay que tener en cuenta que se establece que esta prórroga automática NO se aplicará a estancias formativas de extranjeros en Ciencias de la Salud.

TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se prorroga automáticamente la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE que hubieran expirado durante el estado de alarma o noventa días antes. La prórroga se alarga hasta seis meses después de que finalice el estado de alarma. Por ejemplo: mi tarjeta de familiar ciudadano de la UE expiró el pasado 10 de febrero, si el estado de alarma finaliza el 25 de junio, puedo renovar mi tarjeta entre el 10 de noviembre de 2019 y el 25 de diciembre de 2020.

TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO CONCEDIDO POR RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Si la vigencia ha expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a que se decretara, se prorroga automáticamente hasta seis meses después de que se levante el estado de alarma. Por ejemplo: mi tarjeta de identidad de extranjero por residencia de larga duración expiró el pasado 10 de febrero, si el estado de alarma finaliza el 25 de junio, puedo renovar mi tarjeta entre el 10 de noviembre de 2019 y el 25 de diciembre de 2020.

ESTANCIAS DE HASTA 90 DÍAS

Si te encuentras en España en situación de estancia por un periodo que no supere los 90 días y este periodo lo alcanzas durante el estado de alarma, la estancia queda automáticamente prorrogada por tres meses más. La validez de esta prórroga se limita al territorio español y se tendrá en cuenta para calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

VISADOS DE LARGA DURACIÓN

Los visados concedidos con acuerdos de movilidad de jóvenes y los de estancia por estudios de hasta 180 días que expiren durante el estado de alarma se prorrogan tres meses desde que finalice, siempre y cuando el titular se encuentre en España y no haya podido volver a su país de origen.

¿CÓMO ENTRAN EN ESPAÑA LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES O LOS TITULARES DE AUTORIZACIÓN, O DE TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE, O DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO CONCEDIDA POR RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN PRORROGADA, O DE VISADOS DE LARGA DURACIÓN DE INVERSORES Y EMPRENDEDORES?

Los ciudadanos que se identifiquen en este grupo (excepto emprendedores titulares de visado) que se encuentren en el extranjero podrán volver a España presentando un documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

Los emprendedores titulares de visado de larga duración expedido para el apoyo de su internacionalización cuyo visado expire durante el estado de alarma y que se encuentren en el extranjero, podrán entrar en España presentado su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

AUSENCIAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Para todos aquellos que deban acreditar la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español ocasionadas por la imposibilidad de volver a España.

Dos meses después de la publicación de esta orden (es decir, a partir del 20 de julio de 2020) puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Desde Nova Extranjería ponemos a tu disposición todas las facilidades y a nuestros gestores administrativos que podrán obtener tu certificado digital y tramitar tu renovación telemáticamente sin ningún problema. Además, te enviamos un justificante que acredita que su renovación está en proceso de tramitación. No tendrás que desplazarte, solo contacta con nosotros, envíanos tu documentación y nuestros expertos se encargarán de todo.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Boletín Oficial del Estado, Gobierno de España.