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RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN EN ESPAÑA
La residencia de larga duración es un permiso que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. Estar en posesión de esta tarjeta permite al usuario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles de forma indefinida.
Para poder obtener esta autorización, debe haber residido en España durante cinco años de forma continuada, aunque se haya ausentado del territorio nacional temporalmente siempre dentro de los límites establecidos por la administración, además de cumplir con los requisitos solicitados. Se tendrán en cuenta los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros de la UE si usted ha sido titular de la tarjeta azul.
Si quiere contar con todas las facilidades y garantías para que la administración no deniegue su solicitud, póngase en manos de profesionales.
En Nova Extranjería, la oficina de extranjería en Málaga, podemos ayudarle con su trámite y asegurarnos de que cuenta con la documentación necesaria y cumple con todos los requisitos para que el procedimiento se resuelva de forma satisfactoria.
Estamos al día de todas las novedades administrativas para poder asegurar a nuestros clientes la mejor atención y servicio.
Si quiere tramitar la autorización de residencia de larga duración con un equipo de expertos en Derecho de Extranjería, contáctenos.
¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?
¿Quién puede solicitarla?
Si usted es extranjero residente en España, puede presentar su solicitud personalmente o hacerlo a través de un representante. Si usted no es residente, deberá presentarla personalmente.
En caso de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, lo hará la Dirección General de Inmigración después de que lo haya propuesto una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
¿Dónde puede solicitarse?
Tanto si reside en España como si no reside, si el interesado se encuentra en territorio español, debe presentar su solicitud en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de su provincia o a través de nuestra gestoría; nosotros le representamos en todo el trámite sin necesidad de pedir cita previa ni de desplazarse a la Oficina de Extranjería personalmente.
En caso de no residir en España ni encontrarse en territorio español, deberá acudir a la misión diplomática o a la Oficina Consular española de su demarcación de residencia. El solicitante deberá abonar la tasa de residencia de larga duración en el plazo de diez días hábiles desde el momento de admisión a trámite de su solicitud. En la Sede electrónica de la Administración, encontrará la información para abonar la Tasa 052 relativa a la tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?
No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. No ser familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
No encontrarse en situación irregular en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España, así como en los países en los que haya residido anteriormente, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que usted haya asumido al retomar voluntariamente a su país de origen.
Además de cumplir todos estos requisitos, deberá hallarse en uno de estos supuestos:
Haber residido legalmente y de forma continuada durante cinco años en territorio español. No supone ningún problema que se haya ausentado del territorio español, siempre y cuando no haya superado un periodo continuado de hasta seis meses o la suma de diez meses en los últimos cinco años.
Si se ha ausentado por motivos laborales, el periodo no podrá superar los doce meses en total dentro de los cinco años requeridos.
Haber residido cinco años consecutivos como titular de la tarjeta azul en la UE, siempre que los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, esta residencia haya sido en territorio español.
No supone ningún problema que se haya ausentado de la UE hasta doce meses continuados, siempre que las ausencias no superen los dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación por la Seguridad Social.
Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez por la Seguridad Social o de prestaciones análogas obtenidas en España.
Ser residente y haber nacido en España y llegar a la mayoría de edad habiendo residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Ser residente y llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo tutela de una entidad pública española durante cinco años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
Haber contribuido notablemente al progreso económico, científico o cultural de España o a su proyección en el exterior. Si así fuera, será el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quien concederá la autorización de residencia de larga duración tras el informe del titular del Ministerio del Interior.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA OBTENER LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud. 🗐🗐
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.
En Nova Extranjería, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones o apostillas en el país de origen para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita una traducción profesional. Puede solicitar su presupuesto en la dirección info@novaextranjeria.com
Háganos llegar la documentación e infórmenos de sus necesidades, nos pondremos en contacto con usted para informarle de todos los detalles.
El impreso de solicitud en modelo oficial EX-11 (disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en formato PDF) por duplicado, cumplimentado y firmado. No será necesario si usted ha contribuido al progreso económico, científico o cultural, pues la Dirección General de Migraciones instará de oficio la solicitud tras proponerlo la autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Si es usted residente en España, el informe emitido por las autoridades autonómicas o las competentes en cada caso, o por el centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
Si no es usted residente en España cuando presente la solicitud, el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o del país o países en los que haya residido en los últimos cinco años.
Si usted cumple con lo descrito en el segundo supuesto listado anteriormente relativo a la titularidad de la tarjeta azul de la UE, deberá presentar los documentos que acrediten su residencia previa como titular de dicha tarjeta en otro Estado miembro de la UE.
Si usted cumple con lo descrito en los supuestos sexto y séptimo listados anteriormente relativos a su nacimiento u origen español, deberá aportar su certificado de nacimiento.
No olvide que en Nova Extranjería le proporcionamos un servicio personalizado y le ayudaremos para que pueda llevar a cabo su trámite con todas las garantías. Nos encargamos de la traducción de sus documentos al español o a cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio en el que vaya a presentar su solicitud y nos aseguramos de que sus documentos estén correctamente legalizados y apostillados.
¿Tiene dudas respecto a la residencia de larga duración?
El plazo de resolución de su solicitud de residencia de larga duración es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se registra su entrada en el órgano que la tramita.
Si en esos tres meses la administración no practica ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, excepto en el caso particular en el que usted haya contribuido notablemente al progreso económico, científico o cultural de España o en su proyección en el exterior, en cuyo supuesto se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si la administración no practica notificación alguna transcurridos tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se ha registrado su solicitud.
Desde que se le concede la notificación de la autorización de residencia de larga duración, usted dispone de un mes para solicitar personalmente su tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía Nacional de la provincia en la que haya tramitado su autorización. Tenga en cuenta que en algunos de estos organismos es necesario solicitar cita previa.
En el momento del trámite de huella para que se le haga entrega de la tarjeta, usted deberá acreditar su identidad mediante pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción, además de presentar la siguiente documentación:
El justificante de haber abonado la tasa de la tarjeta.
Tres fotografías tamaño carné, recientes y en color con el fondo blanco.
¿QUIÉN NOTIFICA LA CONCESIÓN?
La administración le notificará la resolución de su solicitud de manera electrónica o en la dirección que usted haya indicado en su solicitud como domicilio a efectos de notificaciones.
En el caso de que nos encarguemos de su solicitud, nuestra gestoría recibirá las notificaciones y estará pendiente de aportar cualquier documento en caso de requerimiento por parte de la administración. Le mantenemos informado en todo momento para que conozca en qué fase de trámite se encuentra su solicitud.
¿CÓMO Y CUÁNDO RENOVAR LA TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?
Tenga en cuenta que, si usted posee una autorización de residencia de larga duración, cada cinco años deberá renovar su tarjeta de identidad de extranjero y es muy importante saber que la tarjeta tiene que estar vencida para poder renovarla.
Cuando se renueva una residencia de larga duración, no se está renovando el derecho a residir en España, sino la tarjeta física TIE (tarjeta de identidad de extranjeros) que contiene sus datos (tipo de autorización de residencia, domicilio, fotografía, etc.) y lo único que habría que hacer es poner su huella en Comisaría.
La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá «por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos». (Art. 166, 1 c).
Para realizar este trámite, hay que pedir cita previa por Internet a través de la Sede electrónica de la Administración y seleccionando la opción «huellas». Debe solicitar esta renovación 60 días naturales antes de la fecha en la que expira su tarjeta en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente y no en la Oficina de Extranjería.
¿CÓMO RECUPERAR LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN?
¿En qué casos se puede recuperar la autorización de residencia de larga duración?
Se podrá recuperar la autorización en los siguientes casos:
Cuando el extranjero haya permanecido de forma continuada fuera de la Unión Europea por un plazo superior a 12 meses.
En aquellos casos en el que el extranjero se haya acogido al retorno voluntario y haya finalizado su compromiso de no retorno a España.
Cuando el ciudadano extranjero haya adquirido una residencia de larga duración-UE en otro país miembro.
Si usted se encuentra en alguno de los supuestos anteriores y, por tanto, su autorización de residencia está dentro de una causa de extinción, podrá tramitar la recuperación de su residencia de larga duración.
¿Dónde se recupera la autorización de residencia de larga duración?
La tarjeta de larga duración se puede recuperar:
En el Consulado de España de su país de origen o en su país de residencia, el cual le dará un visado de corta duración para poder entrar y estar regular en España para poder recuperarla en la Oficina de Extranjería.
En la Oficina de Extranjería de su ciudad: en este caso, el procedimiento es más sencillo y más rápido, pero uno de los requisitos a cumplir es estar de forma legal en el territorio español.
La Oficina de Extranjería hará la recuperación en dos fases:
Extinguir su autorización;
Conceder su recuperación de residencia de larga duración sin necesidad de que salga del país.
¿Qué documentos se deben presentar para recuperar la residencia de larga duración?
Formulario;
Tasa;
Certificado de empadronamiento actualizado (si se hace la solicitud en España);
Copia completa de su pasaporte en vigor;
Certificado médico;
Certificado de Antecedentes Penales debidamente apostillado, legalizado y traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué plazo tiene la Oficina de Extranjería para tramitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración?
El plazo que tiene la Oficina de Extranjería es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. Si ya ha transcurrido este plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
Para poder hacer la solicitud de la tarjeta de residencia física, se debe de tener una resolución de concesión o estimación por silencio administrativo de la autorización de residencia de la larga duración.
En este caso, hay que hacer un escrito en el que se solicite a la Oficina de Extranjería que emita la correspondiente resolución a través del silencio administrativo positivo para que de esta forma sí pueda el extranjero ir a poner huella y pedir su tarjeta física.
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