Silencio negativo en el expediente de nacionalidad española
El silencio administrativo en procedimientos de extranjería no es poco frecuente. Este puede resultar ser positivo o negativo, pero en la mayoría de los casos termina siendo un silencio negativo. Hoy te mostramos qué es el silencio negativo en el expediente de nacionalidad española, y qué puedes hacer para cambiar esta situación.
¿Qué es el Silencio Negativo en el Expediente de Nacionalidad Española?
Se considera Silencio Negativo cuando una solicitud de visado, residencia o nacionalidad no es resuelta en el plazo establecido legalmente. En ese momento, estas solicitudes pueden considerarse como denegadas. En tales casos, como solicitante tienes el derecho de interponer los recursos administrativos y contenciosos administrativos que puedan cambiar esa negativa.
Lo cierto es que, aunque se exceda el plazo para notificar la decisión, la Administración Pública está en la obligación de responder. Una vez emite su respuesta, el interesado deberá presentar los recursos correspondientes, no antes. La ley establece que, si no existe un acto expreso, los plazos para la presentación de recursos administrativos no transcurren.
Por supuesto, también existe el silencio positivo, en que la resolución de la solicitud suele ser favorable. Sin embargo, este no suele aplicarse a los procedimientos de visado o permiso de residencia.
En el caso de los expedientes de nacionalidad española, la Administración está obligada a resolver tu expediente de nacionalidad por residencia en un plazo menor a 1 año. Cuando no se efectúa la respuesta en dicho plazo, podríamos considerar que la solicitud ha sido desestimada. Pero, ¿significa que la solicitud quedará 100% rechazada?
Silencio Administrativo Negativo
Un silencio administrativo negativo, en tu expediente de nacionalidad española, no necesariamente implica que el expediente será totalmente rechazado o denegado. Cuando se llega al silencio negativo, tendrás la posibilidad de recurrir mediante un recurso administrativo o contencioso-administrativo.
Con este podrás apelar a la situación, consiguiendo un resuelto favorable. Pero, puede que te preguntes…
¿Qué requisitos hay que cumplir para recurrir por Silencio Administrativo?
Para recurrir mediante un recurso administrativo o contencioso-administrativo por Silencio Administrativo, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Que haya pasado un año desde que presentaste tu expediente de nacionalidad. A partir de transcurrido este tiempo, no hay un máximo establecido para presentar alguno de los recursos mencionados más arriba.
- Deberás contar con un abogado y un procurador, a los que tienes que otorgarles plenos poderes, mediante escritura pública notarial o a través de un apoderamiento “apud acta”.
- Convendrá asegurarte de haber cumplido todos los requisitos para la solicitud de la nacionalidad, haber aportado toda la documentación requerida, carecer de antecedentes penales o policiales, y que no te has ausentado más del tiempo necesario de territorio español.
¿Qué sucede cuando presento el recurso contencioso-administrativo ante un Silencio Negativo?
Es deber del Procurador presentar el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, frente a la desestimación por silencio de la solicitud de nacionalidad española.
Al tratarse de un Procedimiento Ordinario, la tramitación dependerá del tipo de apoderamiento elegido.
Si has solicitado un apoderamiento “apud acta”, deberás acudir en el plazo de 10 días hábiles a formalizar dicho poder en el órgano judicial más cercano. De no ser posible, puedes hacerlo a través de la Sede Judicial Electrónica. Una vez completada la formalización del apoderamiento, tu Procurador lo remitirá continuar el curso del recurso.
Cuando cuentas con un apoderamiento notarial, puedes interponer directamente el recurso contencioso- administrativo. Luego de esto, el órgano judicial admitirá a trámite dicho recurso, requiriendo que la Administración remita el Expediente Administrativo.
Una vez es removido el expediente administrativo, la Administración se verá obligada a revisar el expediente y estudiar el caso para determinar si se concede o no la nacionalidad española.
Como te comentábamos anteriormente, si cumples con todos los requisitos, la Administración concederá la nacionalidad a través de una resolución expresa, que será inmediatamente remitida al órgano judicial.
Cuando se requiere el Expediente Administrativo, la finalización del proceso puede ser:
- La estimación de la nacionalidad, sin necesidad de formalizar demanda, siempre que se han cumplido todos los requisitos.
- La remisión del Expediente Administrativo sin resolver, estimando la nacionalidad, cuando existe algún error o ausencia de documentación.
En el último escenario, el caso sería estudiado en pos de valorar la viabilidad del recurso y en consecuencia, formalizar una demanda con el objetivo de anular la denegación de la nacionalidad española, obligando a la Administración a concederla.
¿Te han denegado la nacionalidad española por Silencio Administrativo?
Puede que te preguntes si deberías interponer un recurso o no, ante un Silencio Administrativo. Lo cierto es que, la respuesta depende de tu caso particular. Aunque realmente, este recurso es una opción viable para agilizar la respuesta a tu solicitud.
En Nova Extranjería podemos ayudarte a presentar un recurso contencioso, si ese es tu deseo. Aun así, recuerda que es una opción, y que podrías bien esperar a que la solicitud siga su curso, resolviéndose por orden de presentación. Una vez más, depende de la urgencia con la que desees ver el trámite finalizado.
Hablemos, somos un equipo sumamente capacitado, especializado en todo tipo de trámites. Si te hayas en la situación de un silencio negativo en tu Expediente de Nacionalidad Española, podemos aconsejarte cuál es la mejor opción para ti.