Nacionalidad Española por Nacimiento
Cuando hablamos de adquirir la nacionalidad española por nacimiento debemos aclarar que no se da como un hecho implícito haber nacido en territorio español y serlo.
Es decir, que los requisitos de adquisición de la nacionalidad española por nacimiento responden a toda una serie de circunstancias que varían en dependencia del origen de la persona y su familia, o más específicamente de sus progenitores.
En este artículo, te explicamos cuándo se puede obtener la nacionalidad por nacimiento: cómo se puede optar por la misma, así como los requisitos, documentos y plazos necesarios para solicitarla.
¿Qué requisitos se necesitan para obtener la nacionalidad por nacimiento?
Para saber cómo obtener la nacionalidad española por nacimiento, resulta primeramente necesario conocer cuándo una persona puede ser considerada española por dicha razón:
- Aquellos nacidos de padre o madre españoles.
- Aquellos nacidos en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, ha nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o cónsules extranjeros que se encuentren en el país.
- Aquellos nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuyese al hijo una nacionalidad.
- Aquellos nacidos en España de cuyos padres no se conozca la identidad, y aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español incluidos los huérfanos o niños abandonados.
- Aquellos nacidos en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.
- Aquellos menores de 18 años adoptados por un español. En caso de que los adoptados sean mayores de edad, podrán optar por la nacionalidad española por origen, en un plazo no mayor a 2 años a partir de la formalización de la adopción.
Por tanto, podemos asegurar que, si cuentas con alguno de estos requisitos, no importa el lugar en que hayas nacido, el gobierno español te considerará un español de origen siempre que cuentes con evidencia de que existe un vínculo de paternidad o maternidad con España.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por nacimiento?
Con el objetivo de adquirir la nacionalidad española por nacimiento, se debe cumplir con alguno de los requisitos que mencionamos anteriormente. Pero con esto no es suficiente, se debe demostrar con toda una serie de documentos que varían en dependencia de cual sea el caso:
1. Para aquellas personas nacidas de padre o madre españoles:
Los padres del recién nacido deberán acudir al Registro Civil más cercano para inscribir al neonato. Debiendo presentar la documentación siguiente:
- Certificado de Nacimiento del bebé
- Libro de Familia
- DNI, NIE o pasaporte de los padres
2. Para aquellas personas nacidas en España de padres extranjeros
Teniendo en cuenta que al menos uno de los progenitores ha nacido en España, los padres de la persona menor de edad deben acudir al Registro Civil del lugar en donde nació el niño, y aportar la misma documentación del caso anterior.
Tras completado el trámite, deberán dirigirse al consulado del país de origen del padre o madre extranjero para inscribir al menor.
3. Para aquellas personas nacidas en España de padres apátridas
Lo cual también aplica a los casos en que la legislación de los padres no atribuye a los hijos una nacionalidad, hace que el menor adquiera la nacionalidad española por el simple hecho de nacer en España. También se conoce como Nacionalidad por Simple Presunción.
4. Para aquellos nacidos en España de padres desconocidos
En estos casos la ley les otorga directamente la nacionalidad española a estos menores, siendo los servicios sociales quienes se encargarán de la tutela y cuidado del niño.
5. Para aquellos menores de 18 años adoptador por un español
Una vez formalizada la adopción, la persona menor de edad adoptada adquiere la nacionalidad española inmediatamente.
Si el adoptado es mayor de edad, deberá iniciar los trámites de la adquisición de la nacionalidad española, solicitándola como Nacionalidad Española por Opción dentro de los 2 años desde la formalización de citada adopción.
“Artículo 17.2 CC: La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causas de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.”
¿Dónde se ha de solicitar la nacionalidad por nacimiento?
Los trámites para la obtención pueden variar en dependencia del origen de la persona interesada, pero en todos los casos se harán en el Registro Civil, Consulado o Embajada de España correspondiente.
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