Matrimonio por poderes
En España es posible contraer matrimonio tanto personas de nacionalidad española como personas extranjeras, pero ¿es posible celebrar un matrimonio si uno de los contrayentes no se encuentra en el país? La respuesta es sí y es el llamado matrimonio por poderes del que profundizaremos más allá en este artículo.
Tabla de contenidos
¿Qué es el matrimonio por poderes?
Un matrimonio por poderes tiene lugar cuando dos personas quieren celebrar su matrimonio, pero que por distintos motivos uno de ellos no puede estar presente en el momento de la celebración de la misma.
Generalmente, se utiliza para poder contraer matrimonio entre un español y un extranjero y que no se le ha podido conceder un visado para poder estar en España. En estos casos, se podrá llevar a cabo el matrimonio por poderes gracias a un poder notarial que sustituye la presencia de uno de ellos.
¿Quién puede solicitar el matrimonio por poder?
Un matrimonio por poderes lo puede solicitar cualquier residente en España que tenga la intención de contraer matrimonio civil con una persona que no se encuentre físicamente en el país por diversos motivos, como puede ser la falta de visado.
¿Cómo realizar un poder notarial?
Lo primero que hay que hacer cuando queremos contraer matrimonio con un extranjero, es buscar un notario en su país y realizar el poder notarial. En éste se debe especificar la autorización a una persona en España que pueda instar el expediente matrimonio y prestar el consentimiento para dar el “Sí quiero” el día de la boda.
Este poder puede ser otorgado ante Notario, ante Cónsul o Representante Consular del país de origen.
Documentación y trámites necesarios para celebrar un matrimonio por poderes en España
Como en cualquier boda se debe tramitar un expediente previo de matrimonio en el Registro Civil donde se vaya a celebrar. Se debe aportar una serie de documentación de ambos contrayentes además del poder notarial:
- Impreso de solicitud para contraer matrimonio
- Documento que acredite su identidad (DNI, NIE, Pasaporte)
- Certificado de empadronamiento
- Certificado literal de nacimiento
- Certificado de capacidad matrimonial o de soltería.
- Instancia del Registro Civil
Trámite en el Consulado
Ya presentado el expediente en el Registro Civil, lo siguiente es enviarlo al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, quien tendrá una audiencia reservada y dará su consentimiento para la celebración de la boda.
En esta audiencia se realizarán preguntas sobre la otra persona con el objetivo de demostrar que no es un matrimonio por conveniencia, sino que existe un vínculo entre ambos.
Trámite final de la celebración del matrimonio por poderes
Una vez realizada la audiencia reservada en el Consulado, se devuelve un informe al Registro Civil con la superación o no de la entrevista anterior para poder contraer matrimonio.
En caso de ser positiva, se debe fijar si la unión va a ser ante Notario o ante el Juez del Registro Civil. En el acto de la boda tiene que estar presente al menos el cónyuge residente en España, el apoderado autorizado para dar el “Sí Quiero” y uno o dos testigos.
Ya gestionado todo lo anterior, el último paso antes de la celebración del matrimonio por poderes es señalar una fecha para la boda.
Tramitación del Visado de Reagrupación Familiar UE
Hay que tener presente que el matrimonio se inscribe directamente en el Registro Civil Español, puesto que se ha celebrado en España.
Esto se suele hacer con el fin de que el cónyuge extranjero pueda venir a España con su pareja. Por tanto, podrá solicitar en el Consulado de España el Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria. En caso de que no necesite visado, podrá entrar a España acreditando que es familiar de un ciudadano español.
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