Firma electrónica en traducciones juradas

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

En Nova Extranjería, la gestoría líder de la costa del sol especializada en derecho de extranjería, solo contamos con Traductores-Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para facilitar cualquier trámite en el que sea necesario la traducción jurada de un documento, ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de traductores jurados expertos en la materia que cumplen con los más elevados estándares de calidad. Gracias a ellos, la documentación oficial que forme parte del proceso administrativo y que no se haya emitido en el idioma del organismo o administración en el que deba presentarse no supondrá ningún problema.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado un aviso en relación con la firma electrónica:

AVISO SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA

Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.

Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.

Madrid, 6 de abril de 2020.

Recordemos que el pasado 26 de marzo se publicó un aviso relativo a las orientaciones para el ejercicio profesional de los traductores-intérpretes jurados a la vista del real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

En este comunicado se recomienda a los traductores-intérpretes jurados a que lleven a cabo sus actuaciones profesionales de forma remota en la medida de lo posible, y que hagan uso de los medios electrónicos como teléfonos o coreo electrónico. Se les aconseja mantener el contacto físico estrictamente imprescindible y evitar la presencia de clientes en sus despachos; en caso de ser inevitable, que no asista más de una persona, siempre con cita, y haciendo uso de los medios de protección y seguridad necesarios.

Asimismo, se recomienda retrasar, si es posible, la solicitud de los servicios de traductores-intérpretes jurados hasta verse restablecida la normalidad y se levante el estado de alarma. En relación con esto, el Ministerio recuerda que se suspenden los plazos administrativos.

Fuente: página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).