La residencia temporal por reagrupación familiar permite a ciudadanos extranjeros residentes legales en España traer a ciertos familiares a vivir con ellos, consolidando la unidad familiar y ofreciendo estabilidad en el país. En NOVA EXTRANJERÍA, te asesoramos y acompañamos en todo el proceso para que este trámite se realice con seguridad, claridad y éxito.


Índice de contenidos:

  1. ¿Qué es la reagrupación familiar?
  2. ¿Quiénes pueden ser reagrupantes y reagrupados?
  3. Requisitos para la autorización de residencia
  4. Documentación necesaria
  5. Fase administrativa en España
  6. Fase en origen: solicitud del visado y plazos
  7. Notas importantes

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1. ¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un derecho regulado que permite a un ciudadano extranjero residente legal en España solicitar la residencia para determinados miembros de su familia. Esta autorización es de carácter temporal y tiene como objetivo principal garantizar la unidad familiar.

2. ¿Quiénes pueden ser reagrupantes y reagrupados?

  • Reagrupante: Extranjero residente legal en España durante al menos un año, con autorización para residir un año más.
  • Reagrupado: Familiar del reagrupante, residente en su país de origen o en un país donde tenga residencia legal.

No todos los familiares son reagrupables. Se debe cumplir lo establecido por la normativa de extranjería vigente.

3. Requisitos para la autorización de residencia

Para solicitar la residencia por reagrupación familiar, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España (mínimo un año).
  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos con derecho a régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anteriores (últimos 5 años).
  • No estar sujeto a prohibición de entrada en España o en países con convenio similar.
  • No encontrarse en periodo de compromiso de no retorno (si procede).

4. Documentación necesaria

La documentación se divide en dos fases: en España (solicitud) y en el país de origen (visado).

5. Fase administrativa en España

Documentación del reagrupante:

  • Copia completa del pasaporte.
  • Justificación de medios económicos suficientes (se excluyen ayudas públicas).
  • Acreditación de una vivienda adecuada (contrato de alquiler, escritura, etc.).
  • Declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge o pareja (en su caso).

Documentación del reagrupado:

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales (país de origen o residencia legal).
  • Documentos acreditativos del vínculo familiar o dependencia económica/legal.

Casos específicos:

  • Cónyuges o parejas: Resolución judicial sobre situación con anterior cónyuge, si aplica.
  • Hijos: Pruebas de patria potestad, custodia o dependencia económica.
  • Ascendientes: Justificación de necesidad, transferencias económicas y razones humanitarias.

6. Fase en origen: solicitud del visado y plazos

Una vez aprobada la solicitud en España, el reagrupado debe acudir al consulado o embajada española en su país de residencia.

Documentación exigida:

  • Pasaporte válido por al menos 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales (para mayores de edad penal).
  • Certificado médico.
  • Documentación original del vínculo familiar y, si aplica, de la dependencia

PLAZOS

Una vez presentada tu solicitud, la Oficina Consular tiene un plazo de hasta 1 mes para notificarte si el visado ha sido concedido.

1. Recoge tu visado

  • Una vez notificada la concesión, deberás recoger el visado personalmente en la Oficina Consular.
  • Tienes 1 mes desde la notificación para hacerlo.
  • En el caso de menores, puede recogerlo su representante legal.

2. Entra en España

Una vez tengas el visado en mano, deberás entrar en territorio español en el plazo máximo de 1 mes.

3. Solicita tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  • Dentro del primer mes desde tu llegada a España, deberás solicitar personalmente tu TIE.
  • La solicitud se hace en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de tu lugar de residencia.
  • Si eres menor de edad, deberá hacer la solicitud tu representante legal, acompañado del menor.

Recuerda: Cumplir con estos plazos es clave para mantener tu situación legal en regla en España. ¡No lo dejes para el último momento!

7. Notas importantes

  • Toda la documentación extranjera debe estar traducida al castellano o lengua cooficial, y legalizada o apostillada si corresponde.
  • Es fundamental seguir las directrices de la Oficina de Extranjería correspondiente para cada comunidad autónoma.

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En NOVA EXTRANJERÍA te ofrecemos acompañamiento completo: desde la evaluación inicial hasta la obtención del visado y la TIE. Deja tu trámite en manos expertas y reúne a tu familia sin complicaciones.

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