Obtener residencia por reagrupación familiar
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Nova Extranjería reúne a las familias
La residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización que se concede a los familiares directos de los extranjeros que residen en España de forma legal. Esta autorización tendrá la misma duración que la del reagrupante y en varios supuestos permite a los reagrupados desarrollar actividades laborales por cuenta propia o cuenta ajena.
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Lo que necesitas saber
¿Cuándo se puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar?
Pueden reagrupar a sus familiares los extranjeros que tienen su autorización de residencia renovada o que estén en proceso de su renovación. Los extranjeros pueden reagrupar a sus descendientes, sus ascendientes, su cónyuge o pareja registrada.
En el supuesto de reagrupar a los padres, es obligatorio demostrar que los reagrupados sean mayores de 65 años, acreditar la dependencia económica y justificar razones que concurran la necesidad de reagrupar.
La dependencia económica se acredita cuando el reagrupante ha transferido durante el último año fondos o remisas de al menos el 51% del producto interior bruto (PIB) per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de este.
📌 Encontrará información sobre el producto interior bruto (PIB) per cápita por país en el siguiente enlace: https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.CD?order.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja o cuando no sea capaz de proveer sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
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¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?
La declaración de estado de alarma causada por la COVID-19 marcó un antes y un después para mucho de los trámites de Extranjería:
- Antes de marzo de 2020. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante personalmente en la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio.
- Después de marzo de 2020. Se puede presentar la reagrupación familiar de forma telemática.
Nova Extranjería es una gestoría colegiada y tiene convenio con las administraciones, en concreto con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Lo que nos permite tramitar la documentación de Extranjería que se presentaba anteriormente físicamente en las Oficinas de Extranjería, en nombre de nuestros representados y de forma telemática sin tener que acudir a la Oficina de Extranjería y sin necesidad de cita previa, lo cual agiliza el trámite.
Nuestro equipo se encargará de pagar la tasa en su representación y de hacerle seguimiento a su expediente aportando la documentación necesaria en todo momento y cumpliendo siempre los plazos.
Tasa: Modelo 790: Código 052, Epígrafe 2.1 (autorización de residencia temporal)
Requisitos para obtener la autorización de reagrupación familiar
✅ No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
✅ No encontrarse irregularmente en territorio español.
✅ Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
✅ No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
✅ Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
✅ No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
✅ No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
✅ Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
¿Cuáles son las cuantías mínimas?
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado), se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM*, que este año 2020 asciende a 806,76 euros.
* Para determinar la cuantía suficiente para acreditar la solvencia económica, se tiene en cuenta el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) actual que es 548,60 euros (año 2020). - Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50 % del IPREM, es decir, en este año 2020 se sumarían 268,92 euros.
Hay que tener en cuenta los miembros familiares que estén a cargo del solicitante: si, por ejemplo, un extranjero quiere reagrupar a su hijo y tiene a su cargo a su mujer, tendrán que tener 807,76 € para el reagrupante y el hijo, más 268,92 € para la mujer, por lo tanto, la familia tendrá que tener unos ingresos mensuales de 1.076,68 €.
Cabe destacar que, según el artículo 54.4 del Reglamento de Extranjería, no solo se computarán los ingresos del solicitante, sino también «los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con este».
✅ Disponer de vivienda adecuada
Es muy importante, para que esta autorización no se deniegue por parte de la administración, contar con una vivienda adecuada y con la solvencia económica suficiente. Se considera que la vivienda es adecuada cuando tiene habitaciones suficientes para residir en ella dignamente y es muy importante que en la vivienda no estén residiendo personas ajenas a la unidad familiar.
¿Qué órgano es el que emite este informe de habitabilidad de la vivienda?
El informe de vivienda adecuada se emite por la comunidad autónoma o el ayuntamiento de su domicilio habitual y deberán notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde la solicitud.
Para encontrar información sobre dónde solicitar un informe sobre vivienda adecuada según su lugar de residencia, se puede acceder al siguiente enlace: Informes CCAA vivienda adecuada
¿Qué pasa si ha transcurrido el plazo de 30 días y no ha recibido el informe sobre vivienda adecuada?
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de la solicitud del informe. El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
- Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Desde Nova Extranjería recomendamos, en caso de no recibir el informe en el plazo de 30 días, acudir a un notario para que certifique que su vivienda es habitable y es adecuada para reagrupar a su familiar.
¿Qué documentación se debe presentar para la reagrupación por residencia familiar?
Nota: con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
🆗 Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02). Puede conseguirlo a través de este enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
🆗 Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
🆗 Medios económicos:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Contrato de trabajo y últimas nóminas (6 nóminas).
- Se deberá acreditar el mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud, aportando contrato de trabajo indefinido o, como mínimo, contrato de un año.
- En Nova Extranjería, contamos con amplia experiencia y analizaremos tu solvencia económica para estudiar la viabilidad de tu expediente de reagrupación.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que se desarrolla.
- Declaración de IVA, IRPF, impuestos de sociedad, declaración de la renta, etc.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
🆗 Informe de vivienda adecuada.
🆗 Pasaporte completo o título de viaje del reagrupado.
🆗 Documentación acreditativa del vínculo familiar.
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Acta de matrimonio.
- En el supuesto de hijos:
- Certificado literal de nacimiento.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Certificado literal de nacimiento.
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
🆗 Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
⚠️ NOTA IMPORTANTE: todo documento público extranjero debe ser traducido y previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
EN NOVA EXTRANJERÍA, PODEMOS AYUDARLE CON LA LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS.
Minorización de medios económicos en caso de hijos menores y razones humanitarias
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.
¿Cuál es el plazo de resolución?
La administración debe contestar en un plazo de 45 días desde su solicitud; si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
📌 En Nova Extranjería, estaremos pendientes de todas tus notificaciones.
Cuando la resolución sea favorable, el reagrupado debe acudir al Consulado de España correspondiente a su residencia en el plazo de dos meses para solicitar el visado. El reagrupado debe aportar:
➩ Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, cuatro meses.
➩ Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
➩ Certificado médico.
➩ Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años para los mayores de edad.
¿Quién notifica la concesión de reagrupación familiar?
Concedida la resolución favorable en la Oficina de Extranjería en España, el reagrupado deberá solicitar visado por reagrupación familiar en el Consulado de España según su residencia. De otorgar este título, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde que le notifican su concesión. En el supuesto de menores, deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado.
¿Cómo solicitar la tarjeta de residencia en España?
Después del visado, el reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses.
Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que finalice su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en el plazo de un mes.
La tarjeta de identidad de extranjeros se obtiene en una Comisaría o en una Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
➜ Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, modelo EX–17.
➜ Tres fotografías recientes y en color.
➜ Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
Como ha podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar con seguridad, consulte con nuestros expertos en Derecho de Extranjería.
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📌¡CUENTE CON NOVA EXTRANJERÍA PARA AYUDARLE A REAGRUPAR A SU FAMILIA!
Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
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