Residencia arraigo social
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Residencia por arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: arraigo social
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Lo que necesitas saber
¿Cuál es el caso más común?
El caso más común de arraigo social es la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante al menos 3 años de forma irregular y que puedan acreditarlo, que cuenten con un contrato de trabajo de al menos 1 año de duración y que, además, tengan vínculos familiares en España o bien presenten un informe de integración social que haya emitido la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente donde se sitúe su domicilio habitual.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el caso de que se acredite que se cuenta con los medios económicos suficientes o que estos derivan de una actividad por cuenta propia (es decir, que tenga un proyecto de negocio viable para trabajar por su propia cuenta).
Nota importante: para que la autorización no sea denegada por la administración, en el contrato de trabajo tiene que especificarse su duración de un año o bien presentar varios contratos de trabajo que sumen este plazo, además de que el contrato sea de 40 horas semanales y que el salario que se perciba sea al menos SMI (salario mínimo interprofesional) además de que el contrato incluya la condición de que estará supeditado a la obtención del permiso de trabajo por la Oficina de Extranjería.
La cuantía del SMI en 2020 sería:
- SMI mensual: 950 euros/mes.
- SMI en cómputo anual: 13.300 euros/año (en 14 pagas).
¿Cómo se solicita la residencia por arraigo social?
Nova Extranjería es una gestoría colegiada y tiene convenio con las administraciones, más concretamente con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Desde marzo de 2020, presentamos los expedientes de residencia por circunstancias excepcionales de forma telemática sin necesidad de desplazamientos ni citas previas, sin importar en qué provincia resida el extranjero. Nuestra gestoría tramita expedientes a nivel de toda España, lo cual agiliza el trámite y hace que los plazos de presentación y de resolución de los mismos sean más cortos.
👉🏻 Presentamos su expediente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a desarrollar la actividad laboral o en la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio en caso de ser arraigo con medios económicos propios.
👉🏻 Nuestro equipo se encargará de pagar la tasa y de aportarla telemáticamente. Se deberá pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales en el plazo de diez días laborales, que se devengará cuando se admita a trámite la solicitud. Se trata del modelo 790 código 052, epígrafe 2.5, «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales». El impreso para el abono se puede descargar desde la Sede electrónica de la Administración.
👉🏻 El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contando a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo la administración no le ha notificado, se podrá entender que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.
👉🏻 La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Si el arraigo se solicita con medios económicos propios y no con contrato de trabajo, la autorización de residencia no da derecho a trabajar.
👉🏻 En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, se deberá realizar, si procede, la afiliación y/o alta en la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato del expediente.
👉🏻 Del mismo modo, en el mismo plazo, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización.
👉🏻 El solicitante exhibirá durante el trámite la huella de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad e igualmente aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE_FEB19.pdf
- Justificante de abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación del alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco y tamaño carné.
👉🏻 La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Ejemplo tarjeta permiso de residencia
Por ello estamos capacitados para tramitar la documentación de Extranjería presentada más arriba tanto de forma física en las Oficinas de Extranjería, en nombre de sus representados, como de forma telemática sin que sea necesaria la solicitud de cita previa ni el desplazamiento a la Oficina de Extranjería, lo cual hace que el trámite pueda realizarse rápidamente, del mismo modo que para traducir todos los documentos que exigen para este procedimiento.
Nuestro equipo pagará la tasa correspondiente y se ocupará del seguimiento de su expediente aportando la documentación necesaria en todo momento y cumpliendo siempre los plazos.
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¿Cuáles son los requisitos para obtener el arraigo social?
✔️ No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europa, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
✔️ Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
✔️ No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable para el conjunto de territorios con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
✔️ No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en el caso de que el extranjero haya aceptado al retomar voluntariamente a su país de origen.
✔️ Haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Para cumplir este requisito, los periodos fuera del territorio español no pueden superar los 120 días.
✔️ Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien acreditar el informe de integración social previamente mencionado. En caso de contar con un familiar extranjero residente o español, se eximirá de la aportación del informe de integración social.
Cuando este informe no se emita en el plazo de 30 días, se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba que se admita en derecho.
✔️ Contar con un contrato laboral firmado por el extranjero y el empleador, para un periodo no inferior a un año, o bien presentar varios contratos de trabajo de distintos empleadores que sumen este plazo.
La empresa debe encontrarse inscrita en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Del mismo modo, la empresa deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones que se incluyen en el contrato.
Si se trata de una persona física, deberá acreditar, tras descontar el pago del salario convenido, el 100 % del IPREM, es decir, 537,84 euros/mes, si no cuenta con familiares a su cargo.
(IPREM) – Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
- IPREM diario: 17,93 euros/día.
- IPREM mensual: 537,84 euros/mes.
- IPREM anual: 6 454,03 euros/año.
- IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7 519,59 euros.
En el caso de que se trate de una unidad familiar que incluya dos miembros, se deberá acreditar el 200 %, es decir, 1075 euros. Por último, si la unidad familiar incluye más de dos personas, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional, es decir, 268,92 euros por cada miembro.
¿Qué documentación se debe presentar para la solicitud de arraigo social?
⚠️ Nota importante: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. También hay que tener en cuenta que estos documentos, si proceden de otros países, deberán estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
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📑 DOCUMENTACIÓN BÁSICA
☑️ Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero debidamente. Este impreso puede obtenerse a través del siguiente enlace: Modelo EX-10
☑️ Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
☑️ Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Esta documentación aportada deberá contener los datos de identificación del solicitante y preferentemente deberá haber sido emitida y/o registrada por cualquier organismo de la Administración Pública española. Como ejemplo, podemos tomar en consideración cualquier documento relativo al empadronamiento, a una hospitalización o consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documento municipal, autonómico o estatal que justifique su presencia en España.
☑️ Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su llegada a España.
☑️ Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos similares) o bien informe de inserción social.
☑️ Documentación acreditativa de los medios de vida:
👉🏻 Contrato de trabajo con las características exigidas y firmado por ambas partes. Del mismo modo se deben presentar los siguientes documentos:
a. Copia del N.I.F. y, si procede, de las escrituras de la empresa.
b. Copia de la capacitación y, si procede, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
c. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria a través de la declaración del IVA, del Impuesto de Sociedades o del informe de vida laboral de la empresa (VILE). De igual modo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
☑️ En el caso de que no se presente el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe de integración social así lo indica. En este caso, se necesita aportar:
a. Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
b. En los casos que se presenta realizar una actividad por cuenta propia, se deberán entregar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Real Decreto Ley 19/2012 que se realicen en establecimientos permanentes con una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa y, si procede, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, si procede, las certificaciones de solicitud de los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, si procede, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de las instituciones financieras o similares.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, indicando la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, si procede, los puestos de trabajo cuya creación prevea.
Renovación arraigo social
Si el arraigo social ha sido solicitado con trabajo de contrato, habrá que realizar una modificación de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena.
Para poder renovar la residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero tiene que haber estado dado de alta en la seguridad social durante al menos 9 meses.
En caso de haber estado dado de alta en la seguridad social entre 6 y 9 meses, tendrá que estar dado de alta en el momento de la renovación así como justificar que el despido fue por causas ajenas al interesado.
❗️ Hay que tener en cuenta que si la cotización es entre 3 y 6 meses, el extranjero podrá renovar su autorización de arraigo social al año siguiente, con la condición de que realice un curso de esfuerzo de integración en la comunidad autónoma en que se encuentre que sirve como complemento a la renovación. Además, debe presentar el justificante de haber estado dado de alta como demandante de empleo y haber buscado empleo de manera activa, así como encontrarse dado de alta en el momento de solicitar la renovación.
Si la cotización es inferior a los 3 meses, entonces habrá que volver a pedir el arraigo social con un nuevo contrato de trabajo y volviendo a cumplir los requisitos iniciales.
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Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
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