1. Autorización de Residencia por arraigo social

De conformidad con el Reglamento de Extranjería 1155/2024, esta disposición es aplicable a partir del 20 de mayo de 2025

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España diseñada para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular.

  • Plazo reducido: a partir del 20 mayo se puede solicitar tras 2 años de residencia irregular (antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento era de 3 años).
  • Con el nuevo reglamento no se podrá tramitar el arraigo social si tienes una oferta de empleo. Si te encuentras en esta situación el arraigo que debes tramitar es el Arraigo Sociolaboral.

2. Requisitos generales para la obtención del arraigo social

  1. No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
  3. No tener prohibida la entrada a España, ni figurar como persona rechazada en el espacio territorial de países con los que España tenga suscritos acuerdos en esta materia.
  4. No estar sujeto a un compromiso de no retorno, asumido voluntariamente al regresar a su país de origen en un proceso de retorno voluntario.
  5. Haber residido de forma continuada en España durante un mínimo de dos años, sin haber solicitado protección internacional.

3. Tipos de arraigo social

 Dentro del actual arraigo social nos encontramos con tres subtipos:

  1. Arraigo Social y tener familiares en España
  2. Arraigo Social con medios económicos propios
  3. Arraigo Social por cuenta propia

Arraigo Social y tener familiares en España

Tener vínculos familiares en España con personas extranjeras residentes y siempre que el familiar tenga medios económicos de al menos el 100% del IPREM (600 euros) en España. Por familiar se entiende cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa.

Si es el caso, se debe acreditar tres cosas:

  • Por un lado hay que tener familiares extranjeros directos que viven de forma legal en España.
  • Que tengan medios económicos.
  • Y que el extranjero dependa de ellos.

✔ Solo en este caso el extranjero estará exento de presentar el Informe de Esfuerzo de integración para solicitar el arraigo social, simplificando así el proceso de solicitud.

Arraigo Social con medios económicos propios

Cuando un ciudadano extranjero no tiene vínculos familiares en España, deberá cumplir con requisitos adicionales para obtener o renovar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (como el arraigo social, por ejemplo).

Uno de los principales requisitos es presentar un Informe de Esfuerzo de Integración, emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde reside, que acredite su grado de integración social y cultural.

Además, deberá acreditar medios económicos suficientes, equivalentes al menos a 600 € mensuales, que deben estar disponibles en cuentas bancarias ubicadas en España.

Importante: En este tipo de autorización inicial no se concede permiso de trabajo. Es decir, el extranjero podrá residir legalmente en España, pero no trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

¿Quieres trabajar en España?

 Para ello será necesario, más adelante, modificar esta autorización de residencia a una que sí permita trabajar, lo cual implica cumplir requisitos específicos según el tipo de actividad (empleo por cuenta ajena o propia).

Arraigo Social por cuenta propia

Esta posibilidad ha estado siempre contemplada, tanto en el arraigo social vigente hasta ahora como en la nueva regulación del arraigo social que se aplica a partir de mayo de 2025.

Requisitos:

  • Certificado de empadronamiento e histórico de empadronamiento.
  • Pasaporte en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. (Diplomas)
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En las prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Certificados Bancarios y relación o inventario de bienes con sus correspondientes títulos de propiedad para acreditar que cuenta con inversión económica suficiente.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

4. Documentación a presentar para solicitar el Arraigo Social es la siguiente :

  • Solicitud oficial por duplicado.
  • Pasaporte válido (mínimo 4 meses de vigencia).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Pruebas de residencia continuada en España durante los últimos 2 años.
  • Acreditación de vínculos familiares: Si se opta por esta vía, es necesario presentar documentos que acrediten el vínculo familiar con residentes legales en España, como certificados de matrimonio, nacimiento, entre otros.
  • Informe de integración social: En caso de no presentar vínculos familiares, se debe aportar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Medios económicos: Se debe acreditar que se dispone de medios económicos suficientes para la manutención, ya sea a través de recursos propios o mediante el apoyo de un familiar residente en España.
  • Tasa administrativa: Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento

5. Prórroga y Modificación del Arraigo Social

Prórroga

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales sólo se podrá prorrogar por una solo vez Duración 1 año, salvo arraigo familiar, por 5 años

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se introduce un cambio significativo en la duración de las renovaciones de las autorizaciones de residencia concedidas por razones de arraigo. A partir de ahora, las renovaciones tendrán una vigencia de cuatro años, sustituyendo así el periodo de dos años que se establecía en la normativa anterior.

Esta modificación aporta mayor estabilidad a las personas extranjeras que regularizan su situación por arraigo, facilitando su integración a largo plazo en España.

Recomendaciones para la renovación.

Para evitar interrupciones en la residencia legal, se recomienda iniciar la renovación entre uno y dos meses antes del vencimiento de la autorización. Por ejemplo, un ciudadano iberoamericano con residencia por arraigo que renueve con antelación obtendrá una nueva autorización de cuatro años, lo que facilita la solicitud de nacionalidad tras dos años de residencia legal continua. Este nuevo marco normativo mejora la planificación y evita retrasos administrativos.

¡Llámanos ahora!