Recursos de alzada
El recurso de alzada es un tipo de recurso que no pone fin a la vía administrativa. Mediante el recurso de alzada se puede instar a un órgano superior a modificar el sentido de una resolución dictada por un órgano subordinado. Para interponer un recurso de alzada, puesto que se trata de un recurso administrativo que se interpone y se gestiona en órganos no judiciales, no es necesario que intervengan ni abogados ni procuradores. No obstante, es recomendable contar con la asistencia de un letrado para estudiar el caso que tenga en cuenta plazos de presentación, normas aplicables, documentación requerida y la manera adecuada de presentarla, etc.
En general, el recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado, a no ser que el solicitante acredite que la ejecución causa daños de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.
El plazo para presentar un recurso de alzada es de un mes si se impugnan actos expresos e indefinido cuando existe silencio administrativo, siempre a partir del día en que se produzcan los efectos de ese silencio administrativo. Puede presentarse en el órgano que dictó el acto que el interesado quiere impugnar o en el competente para resolverlo. Las ventajas, por tanto, de que se dé silencio administrativo son que el interesado no tiene necesidad de cumplir un plazo y que sus derechos no se van a ver perjudicados por la inacción administrativa. Además, interponer un recurso de alzada no va a agravar la situación inicial en la que se encontrase el solicitante. En el plazo de tres meses, se resolverá el recurso de alzada. De no ser así, pueden darse dos supuestos:
- Si el acto impugnado fue resuelto expresamente, el silencio administrativo del recurso de alzada indica que la solicitud ha sido desestimada.
- Si el acto impugnado finalizó con silencio administrativo, el silencio del recurso de alzada supondrá que la solicitud ha sido estimada.
Si el recurso de alzada resulta estimado, quedará anulado o modificado el acto impugnado en el sentido que el interesado haya solicitado y de conformidad con los efectos determinados en el recurso de alzada. Si el recurso ha sido desestimado, queda agotada la vía administrativa y podrá recurrirse a seguir reclamando por vía judicial. No obstante, dependiendo de las circunstancias, puede interponerse el recurso extraordinario de revisión antes de recurrir a la vía judicial si se dan ciertas condiciones.
Por ejemplo: su solicitud de autorización de residencia no lucrativa ha sido denegada por la Oficina de Extranjería de Málaga. En este caso, podrá interponer un recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
⭐ Por lo tanto, el recurso de alzada es un recurso administrativo que se presenta en el órgano superior jerárquico al que ha dictado resolución del acto que se impugna. Es un recurso preceptivo, es decir, obligatorio antes de recurrir a la vía judicial. Puesto que este tipo de recursos pueden interponerse en variadas casuísticas, es recomendable contar con el asesoramiento y los servicios de expertos especialistas.
Si necesita interponer un recurso debido a una resolución no satisfactoria por parte de la administración, ponga su caso en manos de profesionales cualificados y experimentados en Derecho de Extranjería. De este modo, podrá asegurar que su recurso reúne las condiciones requeridas para ser admitido a trámite.
¿Tiene dudas respecto a qué tipo de recurso es más conveniente en su caso?
📩 RESERVE UNA CONSULTA TELEFÓNICA CON NOVA EXTRANJERÍA Y LE LLAMAMOS. ☎️