Contamos con expertos en recursos contencioso administrativos

Un recurso contencioso administrativo es, en esencia, un procedimiento judicial contra una disposición general o contra un acto presunto o expreso realizado por cualquier órgano local, autónomo o central de la Administración Pública que se publica formalmente con el objetivo de poner fin a la vía administrativa.

Además, se puede recurrir a dicho proceso si se da la inactividad de la Administración Pública ante una solicitud de una parte interesada o si se dan acciones materiales contrarias a la ley o que constituyan un medio de facto. Del mismo modo, los organismos públicos mencionados anteriormente también pueden usarlo cuando crean que una resolución es perjudicial para el interés público.

¿Quién puede presentar una apelación de litigio administrativo?

Lo primero que hay que decir a este respecto es que el sistema legal nacional tiene tribunales especializados en disputas administrativas, ante los cuales debe presentarse este tipo de recursos.

Más específicamente, hay un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cada localidad, así como una central superior en cada comunidad autónoma. También tienen una sala en los diversos tribunales superiores de justicia la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Por otro lado, la regulación establece que todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, empresas y entidades que tengan un interés legítimo y el derecho a tenerlo pueden presentar un recurso contencioso administrativo. Asimismo, la administración estatal, la de cada comunidad autónoma, las entidades locales y el Ministerio Fiscal también pueden hacerlo.

¿Es necesaria la presencia de un abogado y un procurador?

Las leyes actuales relacionadas con la regulación de los recursos contenciosos administrativos solo prevén que sea obligatoria la intervención de un abogado, aunque la puerta queda abierta a un procurador, pero solo de manera opcional. En caso de que elija no usarlo, las notificaciones se entregan directamente al abogado.

La comparecencia en un proceso administrativo contencioso de un abogado y un procurador por ambas partes solo será obligatoria cuando la apelación se tramita ante las salas correspondientes de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo o ante un órgano colegiado.

Por supuesto, el caso de los funcionarios públicos es distinto. Es decir, se establece que, para las apelaciones de litigios administrativos presentadas por actos relacionados con derechos legales o cuestiones de plantilla, tienen la posibilidad de actuar por sí mismos, es decir, sin un abogado o procurador. En todos los demás casos, tendrán las mismas obligaciones que cualquier otra persona.

¿Cómo se presenta una apelación de litigio administrativo?

Este es un aspecto muy importante que, en numerosas ocasiones, no se explica con suficiente detalle a los interesados cuando lo presentan. Más precisamente, es esencial comenzar con la presentación de un documento simple en el que aparezca la información relevante sobre la identificación de la persona que los deposita y la organización a la que se dirigen. También se debe especificar el acto, la inactividad, la decisión o la acción de la Administración Pública que se quiere recurrir. Finalmente, debe aparecer la firma del abogado que representa al apelante y, cuando corresponda, la del procurador.

Además, este documento debe ir acompañado de un documento que contenga el acto en cuestión que desea recurrir, así como cualquier otro documento que demuestre que se cumplen las condiciones necesarias para tener derecho a presentar un recurso contencioso administrativo.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso contencioso administrativo?

Hay que recordar que la duración máxima fijada para la presentación del recurso contencioso administrativo dependerá de muchos factores. A continuación, explicaremos todos los casos para que todo quede mucho más claro:

▷ Si hay una notificación de resolución. En el caso de que la Administración Pública haya enviado una notificación por escrito con una resolución que finalice el procedimiento y en el caso de que desee apelar, esto debe hacerse dentro de un máximo de 2 meses a partir de la recepción de la notificación.

▷ Si desea apelar un presunto acto. En este caso, la ley prevé una duración máxima de 6 meses para la presentación de un recurso de contencioso administrativo contando a partir de que ocurra el acto en cuestión.

▷ Si hay silencio administrativo. La vía administrativa puede resultar en que la Administración Pública no responda dentro de un tiempo determinado. Dicho tiempo es alrededor de tres meses. Una vez transcurrido este periodo, el demandante tiene 2 meses para apelar.

▷ Si la Administración Pública no ejecuta actos firmes. Puede suceder que una Administración Pública otorgue un derecho a una persona, pero no realice los actos relevantes para cumplir con la resolución. Concretamente, si esto no sucede dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha resolución, se inicia un plazo de 2 meses para la presentación de la apelación del recurso contencioso administrativo.

▷ Si ya se ha presentado una apelación por cancelación. En este caso, el plazo también es de 2 meses desde el momento en que el recurso de reposición es rechazado por la Administración Pública o en que se deduce por silencio administrativo.

▷ Si se trata de una disputa entre diferentes administraciones públicas. A menos que se acuerde un plazo diferente, siempre será de 2 meses.

Otros tipos de recursos contenciosos administrativos

Se pueden distinguir tres tipos diferentes de recursos contenciosos administrativos. Hasta ahora, se ha explicado el recurso contencioso administrativo ordinario.

Los otros dos tipos de recurso contencioso administrativo son los siguientes:

Recurso contencioso administrativo abreviado

Es posible presentar este tipo en todos los casos en los que la cuantía no exceda los 13 000 euros. Igualmente, esto también se aplica a las resoluciones sobre cuestiones de Extranjería y de solicitudes de asilo político no admitidas.

Por otro lado, los funcionarios públicos también tienen la posibilidad de usarlo en áreas relacionadas con asuntos de plantilla siempre que no se refieran al inicio o fin de la relación de servicio con el organismo público del que son parte.

Recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales

En general, este tipo de recurso se utiliza para solicitar y exigir la protección judicial de los derechos y libertades que figuran en el artículo 53.2 de la Constitución Española. En este caso, el plazo de presentación es de solo 10 días, que se pueden calcular desde que se reciba la notificación del acto.

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