Procedimientos especiales
Los procedimientos penales especiales se clasifican según la especialidad: la persona investigada (procedimientos especiales basados en el sujeto) o el tipo de delito (procedimientos especiales basados en el objeto).
Básicamente, hay dos procedimientos penales especiales basados en el sujeto:
1.- El procedimiento penal para menores regulado por ley LO 5/2000 del 12 de enero, que regula la Responsabilidad Penal del Menor.
2.- El procedimiento contra diputados y senadores, que presenta ciertas especialidades y una de ellas es la necesidad de solicitar el llamado «suplicatorio».
Los procedimientos penales especiales basados en el objeto son los siguientes:
▷ El procedimiento por injurias y calumnias contra individuos.
▷ El procedimiento por delitos cometidos por la imprenta y otros medios mecánicos de publicación.
▷ El procedimiento por delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal de Jurado.
▷ El procedimiento por el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos, que generalmente se sigue cuando se inicia un proceso penal por medio de un informe policial por delitos menos graves en los que se presume que la investigación será simple, como es caso de los delitos flagrantes.
▷ El procedimiento por aceptar un decreto, que ocurre en el caso de delitos castigados con algunas penas menores donde, antes de que termine la fase de investigación, el Ministerio Fiscal propone al juez de instrucción imponer una sentencia a la persona por el delito. Entonces, si el juez aprueba la propuesta y la persona investigada la acepta, se impondrá la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Otros procedimientos especiales que tienen otros objetivos diferentes son los siguientes:
El procedimiento de habeas corpus, cuyo objetivo es ponerse a disposición judicial de manera inmediata si ha sido detenido ilegalmente.
El procedimiento de decomiso autónomo, cuyo objetivo es confiscar en los casos en los que no hay condena.