HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS
La homologación de estudios se refiere a la equivalencia de los títulos o diplomas oficiales obtenidos en instituciones extranjeras a títulos oficiales españoles que den acceso a una profesión regulada en España.
El reconocimiento de los estudios extranjeros tiene la misma validez que los títulos oficiales españoles en todo territorio nacional.
Toda la documentación que se aporte a este procedimiento debe ser documentación oficial expedida por autoridades competentes e irá acompañada por su legalización y traducción al idioma cooficial de España:
- Si los documentos son expedidos en países adheridos al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 deberán llevar la legalización “Apostilla de La Haya”.
- Si los documentos son expedidos por países que no pertenecen a dicho convenio deberán ser legalizados por vía diplomática.
El plazo para la resolución de la solicitud es de seis meses contando desde la entrada de la misma en los registros del Ministerio de Educación y Ciencia. Pasado el plazo señalado sin que no se haya notificado resolución alguna se entenderá que la solicitud de la homologación ha sido desestimada por el silencio administrativo.
¡No arriesgue su solicitud y cuente con los mejores asesores para conseguir la homologación de sus estudios!
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*FUENTE: Ministerio de Educación y Formación Profesional / Ministerio de Cultura y Deporte