Estancia por estudios en España
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La estancia por estudios autoriza a residir en España por un periodo de más de 90 días para realizar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España con un programa a tiempo completo para obtener un título o certificado de estudios.
Esta autorización le permite residir en España para llevar a cabo no solo un periodo de investigación o de formación, sino que también posibilita la movilidad internacional de alumnos y el ejercicio de prácticas no laborales o de voluntariado.
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Lo que necesitas saber
Ventajas y beneficios de obtener una estancia por estudios
La obtención de esta autorización no solo le permitirá realizar, ampliar o finalizar sus estudios en territorio español, sino conocer de primera mano las costumbres, la cultura, la gastronomía, el clima de España y el carácter de los españoles. Podrá conocer en persona el estilo de vida de los estudiantes en centros de enseñanza españoles y las posibilidades futuras que todo esto le ofrece.
Esta autorización se aplica a estancias que superen los 90 días de duración y con un máximo de un año. El solicitante, si lo necesita y cumple con los requisitos, puede solicitar una prórroga o renovación de su autorización de estancia por estudios 60 días antes de que expire la vigencia de la autorización inicial.
¿Cómo se solicita la autorización de estancia por estudios en España?
El interesado debe presentar su solicitud en la misión diplomática o en la oficina consular española en cuya demarcación resida. Si el interesado es menor de edad, podrán hacerlo sus padres, tutores o representantes en su nombre. Deberá abonarse una tasa de expedición de su visado en el momento de presentar su solicitud.
La notificación de la resolución y la expedición del visado tendrán lugar en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presente la solicitud en la oficina consular competente. Si la administración no ha notificado ninguna respuesta en ese plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Una vez notificada la concesión de la autorización, debe recoger el visado en un plazo de dos meses. Si no lo hiciera, se entiende que el interesado renuncia a su visado.
La duración de la estancia es de un mínimo de 90 días y de un máximo de un año, siendo igual a la duración de los estudios que se vayan a realizar. Si el periodo durase más de seis meses, el solicitante necesitaría la tarjeta de identidad de extranjero; esta tarjeta debe solicitarla personalmente el interesado en el plazo de un mes desde que llegue a España y puede hacerlo en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite la autorización. En el momento de trámite de huella, para recoger su tarjeta de identidad de extranjero, deberá mostrar la siguiente documentación:
⭐ Su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad.
⭐ Su solicitud de tarjeta de identidad de extranjero según el modelo oficial EX-17 que encontrará en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
⭐ El justificante de haber abonado la tasa de la tarjeta.
⭐ Tres fotografías recientes tamaño carné en color y con fondo blanco.
Si aún tiene dudas sobre cómo solicitar la autorización, reserve una consulta telefónica con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarle!
¿Cuáles son los requisitos para obtener la estancia por estudios?
Es importante que se asegure de reunir los siguientes requisitos para obtener su autorización de estancia por estudios.
✔️ No puede ser ciudadano de ningún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
✔️ No debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
✔️ Debe tener suficientes medios económicos para sufragar los gastos de su estancia y los de regreso a su país y, si procede, los gastos de sus familiares. Debe contar con el 100 % del IPREM mensualmente para su sostenimiento y, si procede, para el sostenimiento de sus familiares, debe contar con el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % para los demás (a no ser que acredite, en ambos supuestos, tener abonado de antemano el alojamiento para toda su estancia).
✔️ Debe contar con un seguro público o privado de enfermedad en una entidad aseguradora que esté autorizada a operar en España.
✔️ Si el solicitante es estudiante menor de edad y no viene acompañado por sus padres o tutores, deberá contar con autorización de estos, con constancia del centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
✔️ Debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo con el cual pueda obtener un título o certificado de estudios.
⚠️ Si la estancia es de más de seis meses, se requerirá que:
✔️ Si el solicitante es mayor de edad penal, carezca de antecedentes penales en España, así como en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.
✔️ No padezca ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional.
¿Qué documentación se debe presentar para obtener la estancia por estudios?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud. 📑📑
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos. Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.
❗️❗️ En Nova Extranjería, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios.
✔️ El modelo oficial del impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal si este fuese menor de edad.
✔️ Su pasaporte completo y en vigor o su título de viaje con vigencia mínima del periodo de la estancia.
✔️ La documentación que acredite que dispone de los medios económicos necesarios para su estancia y para el retorno a su país de procedencia.
✔️ La autorización de sus padres o tutores, si el solicitante es menor de edad, en la que figure el centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia.
✔️ La documentación relativa a su seguro médico.
✔️ La documentación relativa a su admisión en el centro de enseñanza.
✔️ En caso de que la estancia supere los seis meses, debe presentar también su certificado médico y, si es mayor de edad penal, su certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años. Si estos documentos no estuviesen en español o en las lenguas cooficiales del territorio donde presenta la solicitud, recuerde que deben estar traducidos.
👉🏻 En Nova Extranjería, nos encargamos de que su documentación cumpla sus requisitos y nuestro equipo de traductores puede traducir sus certificados desde cualquier idioma. 📃
¿Puede acompañarle algún familiar durante su estancia por estudios?
Sí. Usted, como estudiante, puede venir acompañado de sus familiares, siempre y cuando se trate de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos menores de dieciocho años o que tengan alguna discapacidad. Estas personas pueden permanecer en España legalmente y junto con el estudiante durante el periodo de estudios; su autorización estará vinculada directamente a la del estudiante.
La solicitud de visado debe presentarla el familiar del estudiante personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.
Este visado puede solicitarse junto con el propio visado del estudiante o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la estancia por estudios.
El estudiante deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, así como el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, la documentación que acredite que no son objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
Los familiares deberán obtener la tarjeta de identidad de extranjero si su estancia va a superar los seis meses de duración, al igual que ocurre con los propios estudiantes. No podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
❓❓ Si tiene cualquier duda en cuanto al cumplimiento de las condiciones o a la documentación requerida, no dude en ponerse en contacto con profesionales experimentados en trámites de Extranjería. En Nova Extranjería, le asesoraremos y estudiaremos su caso para iniciar el trámite con garantías.
¿Puede trabajar durante su estancia por estudios?
Sí, siempre que su actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos obtenidos no sean un recurso necesario para su sustento o estancia.
Los requisitos y procedimientos varían en función de si la autorización se solicita para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
🅰️ TRABAJAR POR CUENTA PROPIA DURANTE SU ESTANCIA POR ESTUDIOS
La actividad laboral debe ser a tiempo parcial; si fuese a tiempo completo, no debe durar más de tres meses ni coincidir con los periodos de estudios. Debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente para abrir y llevar a cabo la actividad proyectada y poseer la cualificación profesional exigible o la experiencia suficiente para ejercer tal actividad, así como la colegiación, si fuese necesaria. Debe poder acreditar que la inversión prevista es suficiente y que cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
Además, deberá presentar la siguiente documentación (copias de los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud):
✔️ El formulario EX-12 que puede descargar en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por duplicado, cumplimentado y firmado.
✔️ Su pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
✔️ La documentación que acredite la capacitación y cualificación profesionales legalmente exigidas para ejercer su profesión, así como el certificado de colegiación si se exige en su actividad profesional.
✔️ La documentación que acredite que su actividad académica es compatible con la profesional.
✔️ Las declaraciones responsables o comunicaciones previas (y, en su caso, el justificante del tributo correspondiente) si se trata de una actividad minorista comercial o las autorizaciones y licencias de instalación, apertura y funcionamiento de su actividad si se trata de prestaciones de servicios profesionales.
✔️ La acreditación de que dispone de una inversión económica suficiente o de que cuenta con un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras, así como el proyecto del establecimiento o actividad donde se indique esa inversión, la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo que se prevea crear, si procede.
📑 El estudiante deberá presentar personalmente toda esta documentación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a prestar los servicios y abonar la tasa correspondiente si la autorización de trabajo dura más de seis meses, en el plazo de diez días después de formalizar la solicitud, cuya información encontrará en la Sede electrónica de la Administración (Tasa 062).
La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses; en caso de silencio administrativo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. En caso de obtener la autorización, su vigencia coincidirá con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá superar la duración de la autorización por estancia. Es decir, si expira la autorización de estancia, finalizará también la vigencia de la autorización para trabajar. No obstante, puede prorrogar su autorización de trabajo si dispone de autorización de estancia por estudios, si la actividad laboral sigue siendo compatible con los estudios y si los ingresos no son necesarios para su sustento o estancia. 📂
🅱️ TRABAJAR POR CUENTA AJENA DURANTE SU ESTANCIA POR ESTUDIOS
Para trabajar por cuenta ajena, el estudiante debe tener la capacitación y cualificación profesional exigida para ejercer la profesión. La empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social y cumplir sus obligaciones tributarias, además de acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones que se asuman en el contrato.
Deberá formalizarse un contrato a tiempo parcial por escrito; si fuese a jornada completa, no deberá superar los tres meses de duración ni podrá coincidir con el periodo de estudios. 📋
El estudiante tendrá que aportar la siguiente documentación en el momento de presentar su solicitud de autorización de trabajo por cuenta ajena (copias de los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud):
✔️ El formulario EX-12 que puede descargar en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por duplicado, cumplimentado y firmado.
✔️ Su pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
✔️ La documentación que acredite la capacitación y cualificación profesionales legalmente exigidas para ejercer su profesión.
✔️ La documentación que acredite que el desempeño de sus estudios es compatible con la actividad laboral.
✔️ La documentación que identifique a la empresa: el NIF o NIE o consentimiento para comprobar sus datos, en caso de ser un empresario individual, o si se trata de una persona jurídica, el NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución registrada, documento que acredite que quien firma la solicitud es el representante legal de la empresa y NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar sus datos.
✔️ El contrato firmado por empleador y trabajador.
✔️ La documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para asumir las obligaciones contractuales.
Esta solicitud deberá presentarla el empleador o empresario personalmente o el representante legal de la empresa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la autorización de trabajo dura más de seis meses, debe abonarse una tasa de trabajo en los diez días posteriores a la presentación de la solicitud; el impreso del abono lo encontrará en la Sede electrónica de la Administración (Tasa 062).
La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses; en caso de silencio administrativo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. En caso de obtener la autorización, su vigencia coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá superar la duración de la autorización por estancia. Es decir, si expira la autorización de estancia, finalizará también la vigencia de la autorización para trabajar. No obstante, puede prorrogar su autorización de trabajo si dispone de autorización de estancia por estudios, si la actividad laboral sigue siendo compatible con los estudios, si los ingresos no son necesarios para su sustento o estancia y si se prorroga el contrato a tiempo parcial (si fuese a tiempo completo, la duración inicial debe haber sido inferior a tres meses y no superar tres meses con la prórroga). 📂
No olvide que puede prorrogar o renovar su autorización de estancia por estudios revisando el cumplimiento de los requisitos y presentando la documentación necesaria en cualquier registro público.
❓❓ Si tiene cualquier duda o consulta sobre los procedimientos que debe llevar a cabo, la documentación a presentar o los requisitos que debe reunir, reserve una consulta telefónica con Nova Extranjería. Nuestro equipo de expertos en trámites de Extranjería le asesorará y se encargará de garantizar que su solicitud cumple con las condiciones para obtener una resolución favorable.
Le recordamos que contamos con un equipo de traductores que puede traducir sus títulos, expedientes, diplomas, cartas de presentación o currículums desde cualquier idioma.
Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
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