Reglamento de Extranjería – Real Decreto 1155/2024
Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025
- ¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
- Requisitos para la obtención de estancia por estudios
- Documentación necesaria para solicitar estancia por estudios
- ¿Qué estudios se pueden realizar?
- ¿Dónde se solicita la autorización de estancia por estudios?
- ¿Quién puede presentar la solicitud?
- ¿Cómo se solicita la autorización de estancia por estudios?
- Estancia en España para familiares de estudiantes
- Prórroga de estancia por estudios
- Estancia por estudios y autorización para trabajar en España
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1. ¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
Es el permiso que necesitas si eres extranjero y quieres quedarte en España más de 90 días para estudiar. Te permite realizar o continuar estudios a tiempo completo en un centro educativo autorizado, y el programa debe conducir a la obtención de un título o certificado oficial.
2. Requisitos para la obtención de estancia por estudios
Si deseas estudiar en España por más de 90 días, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza
No puedes ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos a los que se aplique el régimen comunitario.
- No tener prohibida la entrada en España
No debes figurar como inadmitido en España ni en ningún país del espacio Schengen, ni tener prohibida la entrada por acuerdos internacionales.
- Disponer de medios económicos suficientes
Debes acreditar que cuentas con recursos para cubrir tu estancia y regreso, y en su caso, los de tus familiares. Las cuantías mínimas exigidas son:
- Solicitante: 100 % del IPREM mensual.
- Si el alojamiento está totalmente pagado, basta con el 50 % del IPREM.
- Familiares:
- Primer familiar: 75 % del IPREM.
- Familiares adicionales: 50 % del IPREM.
- Solicitante: 100 % del IPREM mensual.
- Contar con un seguro médico válido en España
Debes disponer de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado con una aseguradora autorizada para operar en España.
- Admisión en un centro educativo autorizado
Es obligatorio estar admitido en un centro en España para realizar estudios a tiempo completo que conduzcan a un título o certificado oficial.
- Para estancias de más de seis meses
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años (si eres mayor de edad penal).
- No padecer enfermedades de repercusión grave para la salud pública
No puedes padecer ninguna de las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
3. Documentación necesaria para solicitar estancia por estudios
Para tramitar correctamente la autorización de estancia por estudios, es imprescindible presentar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud
Si realizas la solicitud desde fuera de España (ante el Consulado de España), deberás presentar el impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por ti o por tu representante legal si eres menor de edad.
- Pasaporte en vigor o título de viaje
Deberás presentar tu pasaporte completo y válido (o un título de viaje reconocido en España), con una vigencia mínima igual o superior al periodo solicitado de estancia.
- Acreditación de medios económicos
Debes demostrar que dispones de recursos suficientes para cubrir los gastos de estancia durante el periodo solicitado, así como para tu regreso al país de origen.
- Que la persona extranjera se encuentre regularmente en territorio nacional y que sea mayor de edad.
- Seguro médico
Se requiere documentación que acredite que dispones de un seguro médico, público o privado, con cobertura completa en España durante tu estancia.
- Carta de admisión en un centro educativo
Debes presentar una carta de admisión o matrícula emitida por un centro de enseñanza autorizado en España, para cursar estudios a tiempo completo que conduzcan a la obtención de un título o certificado oficial.
Requisitos adicionales si la estancia supera los seis meses
- Certificado médico, que acredite que no padeces ninguna de las enfermedades recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años, en caso de ser mayor de edad penal.
Importante sobre los documentos
- Legalización y traducción:
Todos los documentos expedidos fuera de España deben estar debidamente apostillados o legalizados.
Además, si no están redactados en castellano, será obligatoria su traducción oficial por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
4. ¿Qué estudios se pueden realizar?
- Realización de estudios superiores
- Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria
- Participación en un programa de movilidad de alumnos
- Prestación de un servicio de voluntariado
- Realización de actividades formativas
5. ¿Dónde se solicita la autorización de estancia por estudios?
La presentación de la solicitud varía según el lugar en el que te encuentres en el momento de iniciar el trámite:
Si ya estás en España
Podrás presentar tu solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que estés empadronado.
Desde hace algunos años, esta opción está habilitada para quienes ya se encuentren en territorio español. Eso sí, debes estar en situación legal:
- Con un visado de larga duración,
- Con una autorización vigente,
- O dentro del periodo de estancia legal como turista.
¡No lo dejes para el último momento!
Si vas a iniciar una nueva actividad, estudios o necesitas prorrogar tu situación legal, presenta tu solicitud con al menos 2 meses de antelación.
Ya sea antes del inicio de la actividad o estudios, o antes de que expire tu situación actual, ¡es fundamental anticiparse!
¿Dónde presentarla?
En la provincia donde vayas a comenzar la actividad.
Plazo de resolución:
La administración tiene un máximo de 2 meses para darte una respuesta.
Si no recibes respuesta en ese tiempo, se entiende que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
6. ¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud debe presentarla:
- El propio estudiante extranjero, de forma personal.
- También es posible presentar la solicitud de manera telemática a través de un profesional habilitado:
- Abogado,
- Gestor administrativo,
- Graduado social.
7. ¿Cómo se solicita la autorización de estancia por estudios?
Solicitud desde fuera de España
Tendrás que aportar toda la documentación requerida, junto con el formulario oficial de solicitud de visado nacional.
Si te encuentras en tu país de origen o residencia, deberás iniciar el trámite en el consulado de España que te corresponda. Para ello:
- Pide una cita previa en el consulado y presenta toda la documentación requerida para la estancia por estudios.
- La administración tiene un plazo máximo de un mes para resolver tu solicitud, contado desde el día siguiente a su presentación.
- Si no recibes una respuesta en ese plazo, se considerará denegada por silencio administrativo.
Plazo para recoger el visado
Si tu solicitud es aprobada, tendrás dos meses desde la notificación para recoger el visado en el consulado.
Si no lo haces en ese plazo, se considerará que renuncias al visado y el expediente será archivado.
¿Y una vez en España?
Si tu estancia por estudios tiene una duración superior a seis meses, deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente a tu domicilio en España.
8. Estancia en España para familiares de estudiantes
Los siguientes familiares del titular de una estancia por estudios pueden acompañarlo en su estancia en España:
- Únicamente por estudios superiores y formación sanitaria especializada
- Cónyuge, pareja inscrita o estable debidamente probada.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de edad con discapacidad, cuando no puedan valerse por sí mismos.
Duración y condiciones
La autorización de estancia de los familiares estará vinculada a la del estudiante.
Podrán permanecer en España por el mismo periodo y en la misma situación administrativa.
9. Prórroga de estancia por estudios
¿Necesitas prorrogar tu estancia por estudios, voluntariado o formación?
¡Atento a los nuevos plazos y condiciones!
Con la entrada en vigor del RD 1155/2024, se han actualizado los requisitos para prorrogar tu autorización de estancia. Aquí te lo explicamos de forma sencilla:
Plazos actualizados
Puedes presentar tu solicitud durante los 2 meses previos a la expiración de tu autorización.
También se permite presentar hasta 3 meses después de que haya vencido (⚠️ pero esto puede generar un procedimiento sancionador).
¿Cómo se presenta?
Exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de extranjería (Mercurio).
Puede hacerlo la persona extranjera o su representante.
Debe dirigirse a la Oficina de Extranjería (OEX) de la provincia donde se concedió la autorización inicial.
¿Cuánto tarda la respuesta?
La administración tiene 1 mes para resolver.
Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
¿Cuánto dura la prórroga?
La prórroga tendrá la misma duración que el curso, programa de voluntariado o actividad formativa, con un máximo de un año.
¿Cuántas veces se puede prorrogar?
Estudios superiores y secundaria postobligatoria: hasta 2 prórrogas.
Voluntariado y actividades formativas: 1 prórroga por autorización.
No se puede prorrogar si participas en programas de movilidad internacionales.
10. Estancia por estudios y autorización para trabajar en España
Es fundamental tener en cuenta que la autorización principal para los estudiantes extranjeros en España es la estancia por estudios, no una autorización de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin embargo, existen casos en los que se puede solicitar una autorización para trabajar por cuenta ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Autorización de trabajo
Requisitos necesarios:
- Compatibilidad con los estudios
Las actividades laborales deben ser compatibles con el horario y desarrollo de los estudios.
- Ingresos no determinantes
Los ingresos obtenidos no pueden ser la fuente principal para cubrir los gastos de estancia. Además, no se tendrán en cuenta para solicitar la prórroga de la estancia por estudios.
- Formación adecuada
El estudiante deberá contar con la formación o cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la actividad laboral.
Trabajo por cuenta ajena
La solicitud puede ser presentada tanto por el empleador como por la persona extranjera. Los requisitos serán los mismos que los exigidos para una solicitud inicial de trabajo por cuenta ajena, con la excepción de:
- No será necesario presentar la oferta registrada en el Servicio Nacional de Empleo.
- El salario mínimo podrá calcularse proporcionalmente a la jornada laboral.
- Situación del empleador: la empresa o empleador debe:
- Estar inscrito en la Seguridad Social.
- Estar al día en sus obligaciones fiscales y laborales.
- Acreditar que dispone de medios económicos y materiales suficientes para asumir el contrato.
Trabajo por cuenta propia
La solicitud seguirá los requisitos habituales para el trabajo por cuenta propia inicial, excepto:
- No se exigirá el compromiso de no retorno.
- Tampoco será necesario justificar ese compromiso documentalmente.
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