Régimen de entrada y salida del territorio español

Reglamento de Extranjería – Real Decreto 1155/2024

 🗓 Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025

Si vas a viajar a España (o al espacio Schengen) por menos de 90 días en un periodo de 180 días, deberás cumplir con los siguientes requisitos, según el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/399:


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    Requisitos de entrada

    1. Pasaporte válido
      • Vigente al menos 3 meses después de la fecha prevista de salida.
      • Expedición dentro de los últimos 10 años.
      • En casos de emergencia, estas exigencias pueden flexibilizarse.
    2. Visado (si aplica)
      • Requerido para nacionales de países sujetos a visado según el Reglamento (UE) 2018/1806.
      • Exentos quienes tengan residencia o visado de larga duración válido en un país Schengen.
    3. Justificación del viaje
      • Debes presentar documentos que acrediten el motivo y condiciones de tu estancia (turismo, estudios, negocios, etc.).
    4. Medios económicos suficientes
      • Deberás acreditar que puedes cubrir tu estancia y regreso o continuación a un tercer país.
    5. Certificados sanitarios
      • Se exigirán si la normativa sanitaria vigente así lo requiere.
    6. No estar sujeto a prohibición de entrada
      • No debes figurar en listas de inadmisión ni en España ni en el espacio Schengen.
    7. No representar una amenaza
      • Tu entrada no debe poner en riesgo el orden público, la seguridad, la salud o las relaciones internacionales.
    8. Cómputo del plazo de estancia
      • El día de entrada cuenta como el primer día.
      • El día de salida cuenta como el último.
      • No se contabilizan estancias con visado nacional de larga duración ni con permisos de residencia.

    Excepciones autorizadas

    España podrá autorizar la entrada aunque no se cumplan todos los requisitos anteriores, en los siguientes casos:

    • Razones excepcionales
      • Humanitarias, de interés público o compromisos internacionales.
      • Se emitirá una resolución justificativa.
    • Visado expedido en frontera
      • Cuando no se disponga de visado válido, pero pueda emitirse en frontera (art. 35 y 36 del Reglamento (CE) nº 810/2009).
    • Visado o residencia de otro Estado Schengen
      • Se permitirá el ingreso para dirigirse al país que haya expedido el visado, salvo prohibición expresa de entrada.

    Información importante

    El hecho de que se autorice la entrada por razones excepcionales no implica automáticamente el cumplimiento de los requisitos para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.


    Exigencia de visado

    Necesitarás visado válido, salvo si:

    • Eres ciudadano de un país exento según normativa europea.
    • Tienes residencia o visado de larga duración expedido por un Estado Schengen.
    • Posees un documento diplomático o especial reconocido por acuerdos bilaterales.

    📌 Recuerda: Podrá exigirse una autorización previa de viaje (ETIAS) una vez este sistema entre en vigor.


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