Para comprar o vender un vehículo de segunda mano de una manera fácil y segura hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones. El comprador debe realizar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días desde que se firma el contrato de compraventa, y el vendedor debería notificar la venta del vehículo lo antes posible para no asumir las responsabilidades del nuevo conductor si el comprador tardara en cambiar la titularidad, pues de lo contrario podría recibir multas por infracciones cometidas por el nuevo propietario del vehículo. Además el vehículo debe reunir ciertas condiciones para que pueda realizarse el trámite.
¿Cómo se realiza la compraventa de un vehículo?
Para llevar a cabo la compra de un vehículo debe firmarse un contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor. En él deben figurar los datos del vehículo, el precio de la compra y la fecha y hora en que se firma el contrato. Tanto el comprador como el vendedor deben firmar todas las hojas que compongan el contrato de compraventa.
Además de formalizar el contrato, debe justificarse el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales en la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio fiscal.
Una vez hecho esto, solo queda realizar el trámite de transferencia en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, para lo cual hay que solicitar cita previa, y notificar la venta del vehículo tan pronto como sea posible. Téngase en cuenta que el comprador dispone de un plazo máximo de 30 días para realizar la transferencia desde el momento en que se firma el contrato de compraventa.
¿Tiene dudas respecto al trámite de transferencia de su vehículo? Preguntanos sin compromisos.
¿Qué debe hacer el comprador?
Es aconsejable que el comprador, además de verificar el estado general del vehículo personalmente, pida un informe del estado del vehículo. Puede obtener un informe a través de Tráfico con la identificación del vehículo y las posibles incidencias o gravámenes que pudieran afectarle, o puede solicitar un informe más detallado abonando la tasa correspondiente.
Deberá verificarse también que se ha abonado el impuesto de circulación del vehículo, así como las posibles sanciones impuestas por infracciones. Es importante comprobar que el vehículo está libre de limitaciones de disposición y libre de embargos y precintos.
Cambio de titularidad del vehículo
El comprador debe firmar junto con el vendedor el contrato de compraventa en el que figuran los datos del vehículo, el precio de la compra y la fecha y hora en que se firma dicho contrato. Además, contendrá los datos de identificación tanto de comprador como de vendedor. Después de formalizar el contrato y de justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente, el comprador dispone de un plazo de 30 días desde que se haya firmado el contrato de compraventa para registrar el cambio de titularidad del vehículo.
Antes de realizar la transferencia debe haberse verificado que el impuesto de circulación y las posibles sanciones por infracciones están abonadas. Debe comprobarse también que el vehículo está libre de limitaciones de disposición y libre de embargos y precintos. En caso contrario, no será posible realizar la transferencia. Puede obtenerse toda esta información solicitando a la DGT un informe reducido o detallado referente al vehículo.
El cambio de titularidad puede hacerse presencialmente en cualquier Jefatura y Oficina de Tráfico, solicitando cita previamente, o de forma telemática. El comprador, para solicitar el cambio de titularidad del vehículo que acaba de adquirir, debe aportar:
- El impreso oficial de solicitud disponible en formato PDF en la web de la DGT cumplimentado y firmado tanto por el comprador como por el vendedor.
- Su identificación: si es una persona física, el documento oficial con su identidad y domicilio o una compulsa oficial; si es una persona jurídica, la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación del firmante como representante; si es menor o incapacitado, los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto.
- El justificante de abono de tasa o una tarjeta de crédito para hacer el pago en oficina.
- La tasa es de 54,60 €, 27,30 € en caso de ciclomotores. Puede abonarlo por internet si cuenta con certificado digital o DNI electrónico, o presencialmente en una Jefatura u Oficina de Tráfico o en una entidad financiera adherida al pago de tasas según el modelo 791 disponible en la web de la DGT.
- Documento para identificar al vendedor.
- Justificante del pago, exención o no sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente a la comunidad autónoma.
- Si se tratase de una transferencia por fallecimiento del titular, deberá además aportar el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que se incluya el vehículo, y la declaración del cambio de titularidad por fallecimiento según el modelo facilitado por la DGT.
- Si se tratase de una transferencia por separación o divorcio, deberá además presentar un documento acreditativo (la sentencia judicial) y el convenio regulador.
- Si se tratase de un embargo o precinto del vehículo, deberá además aportar un documento en el que el comprador firme que conoce la situación de embargo o precinto del vehículo y reflejar esta circunstancia en el contrato de compraventa. Tenga en cuenta que, en este supuesto, el vehículo no podrá circular hasta que se cancele dicho precinto.
Puede autorizar a otra persona para hacer este trámite por usted. En Nova Extranjería, contamos con los medios necesarios para poner a su disposición todas las facilidades a la hora de cambiar la titularidad de un vehículo.
¿Qué debe hacer el vendedor?
El vendedor debe firmar junto con el comprador el contrato de compraventa en el que figuran los datos del vehículo, el precio de la compra y la fecha y hora en que se firma dicho contrato. Además, contendrá los datos de identificación tanto de comprador como de vendedor, y es recomendable que este segundo, antes de hacer entrega del vehículo, se quede con una copia del contrato original de compraventa. Es aconsejable que se dirija, como vendedor, a cualquier Oficina o Jefatura de Tráfico para notificar la venta del vehículo lo antes posible después de haber formalizado el contrato. De no hacerlo, se le podría hacer responsable de alguna infracción que cometiese el nuevo propietario del vehículo en el periodo entre la firma del contrato y el cambio de titularidad que debe realizar el comprador, para lo cual tiene un plazo de 30 días.
Notificación de venta del vehículo
Es aconsejable que el vendedor registre la venta del vehículo tan pronto como haya firmado el contrato de compraventa para que no se le haga responsable de las posibles infracciones que pueda cometer el nuevo propietario del vehículo entre el momento de la entrega del mismo y el cambio de titularidad, para el cual se dispone de 30 días desde la firma del contrato.
Recuerde que, como vendedor, es recomendable que conserve una copia del contrato de compraventa con los datos del vehículo, los del comprador, y la fecha y hora de formalización del contrato.
Es importante que se haya asegurado de que se han abonado tanto el impuesto de circulación como las sanciones impuestas por infracciones del vehículo; además, el vehículo debe estar libre de limitaciones de disposición y libre de embargos y precintos. En caso de que no se cumplan estas condiciones, no será posible realizar la notificación de venta del vehículo.
Podrá notificar la venta del vehículo presencialmente en la Jefatura u Oficina de Tráfico o a través del Registro Electrónico.
– El impreso oficial de solicitud disponible en formato PDF en la web de la DGT cumplimentado y firmado tanto por el comprador como por el vendedor.
– Su identificación: si es una persona física, el documento oficial con su identidad y domicilio o una compulsa oficial; si es una persona jurídica, la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación del firmante como representante; si es menor o incapacitado, los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto.
– La factura o contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor para acreditar la transmisión del vehículo. Si no lo tiene, no puede notificar la venta.
– El justificante de pago de la tasa correspondiente, que es de 8,50 €. Puede abonarla por internet si cuenta con certificado digital o DNI electrónico, o presencialmente en una Jefatura u Oficina de Tráfico o en una entidad financiera adherida al pago de tasas según el modelo 791 disponible en la web de la DGT.
– En caso de embargo o precinto del vehículo, un documento en el que el comprador firma que conoce la situación que queda reflejada claramente en el contrato. Recuerde que el vehículo no podrá circular hasta que no se cancele el precinto.
Puede realizar el trámite de notificación de venta de vehículo usted mismo como vendedor, o puede autorizar a otra persona a hacerlo por usted.
Si quiere que le asesoremos para tramitar la transferencia del vehículo que acaba de vender, contáctenos sin compromiso.
¿Cuándo se da por finalizado el trámite?
Una vez firmado el contrato de compraventa y justificado el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales en la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio fiscal, el comprador realiza el cambio de titularidad y, en ese mismo momento, se le entrega el nuevo permiso de circulación. En cuanto al vendedor, debe tener en cuenta que la fecha de venta de su vehículo no es la de firma del contrato, sino la fecha en que se realiza la notificación de venta; es decir, a todos los efectos, la venta es vigente el mismo día que se notifica dicha venta, y ya no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier sanción impuesta al vehículo con posterioridad a esa fecha.
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Fuente: Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior, Gobierno de España.