Autorización de residencia temporal para familiares de españoles

¿Tienes un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española y quieres vivir en España? Esta autorización te permite residir y trabajar en el país de forma legal, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitarla.

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¿Qué es esta autorización?

 Es un permiso de residencia temporal para personas extranjeras que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles, independientemente del lugar o momento en que se haya creado ese vínculo, siempre que se mantenga y se reúnan o convivan en España.


¿A quién va dirigida?

 Pueden solicitarla quienes tengan alguna de estas relaciones con una persona española:

  • Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio o anulación del matrimonio.
  • Pareja registrada o estable no casada, con al menos 12 meses de convivencia demostrada o hijos en común.
  • Hijos menores de 26 años o mayores que dependan económicamente o tengan discapacidad.
  • Ascendientes (padres o abuelos) del ciudadano español o de su pareja, si dependen económicamente y no tienen apoyo familiar en su país.
  • Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, si conviven o están al corriente de sus responsabilidades.
  • Familiar hasta segundo grado, que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
  • Hijos de españoles de origen, en cualquier situación.
  • Otros familiares a cargo, demostrando dependencia, convivencia y situación especial (salud, discapacidad, etc.).

Requisitos principales

  • No tener nacionalidad de un país de la UE, EEE o Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • No estar prohibido/a para entrar en España o países con los que tenga acuerdos.
  • No representar una amenaza para la seguridad o salud pública.
  • Mantener el vínculo familiar con la persona española y convivir o reunirse con ella en España.


Documentación necesaria

  • Formulario oficial cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar con el ciudadano español.
  • En su caso, documentación que demuestre que el familiar está a cargo.
  • Si se trata de una pareja estable: pruebas de convivencia, certificado de nacimiento de hijos comunes, etc.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.

⚠️ Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados si corresponde.


¿Cómo se presenta la solicitud?

Depende de dónde se encuentren los solicitantes:

  • Si el ciudadano español está en España y el familiar fuera: la persona española presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería.
  • Si ambos están fuera de España: la persona extranjera presenta la solicitud en el consulado español.
  • Si ambos están en España: cualquiera de los dos puede presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería.


Plazos y resolución

  • Tiempo de resolución: hasta 2 meses.
  • Si no hay respuesta en ese plazo: se considera desestimada (silencio administrativo negativo).
  • Una vez aprobada, el familiar debe solicitar su visado en el consulado (si está fuera) o su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en comisaría (si ya está en España).

Derechos que otorga

  • Permite residir y trabajar legalmente en España, sin trámites adicionales.
  • Válida hasta 5 años, según el caso.
  • Posibilidad de solicitar reagrupación familiar y residencia independiente más adelante.


Renovación

  • Si la autorización inicial tiene una duración menor a 5 años, puede renovarse por otros 5 años (o menos, según el tiempo de residencia del familiar español).
  • La solicitud puede presentarse desde dos meses antes y hasta tres meses después de su caducidad.
  • La renovación debe ser presentada por la persona extranjera en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Documentación para renovar:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Formulario cumplimentado.

NOTA:

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL FAMILIAR DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE QUE NO RESIDE CON ÉL EN ESPAÑA CON OTRO CÓNYUGE O PAREJA