Autorización de Residencia por Arraigo Sociolaboral

 De conformidad con el Reglamento de Extranjería 1155/2024, esta disposición será aplicable a partir del 20 de mayo de 2025.

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España, dirigida a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular y cuentan con una oferta de trabajo. Esta figura es una modificación del antiguo arraigo social, con características distintivas:

  • Plazo reducido: se puede solicitar tras 2 años de residencia irregular, en lugar de los 3 años que exigía el arraigo social.
  • No requiere Informe de Integración Social, eliminando así un trámite que antes era obligatorio.
  • No permite actividad por cuenta propia, es decir, excluye a quienes desean trabajar como autónomos.

Es importante recalcar que el arraigo social no ha sido suprimido, sino que ha sufrido modificaciones y restricciones. El arraigo sociolaboral representa una alternativa más accesible para quienes han logrado integrarse laboralmente pero aún no regularizan su situación.

Requisitos para la Obtención del Arraigo Sociolaboral

Para poder solicitar esta autorización, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia ininterrumpida en España durante al menos 2 años.
  • No haber sido solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
  • No representar una amenaza para la seguridad, orden público o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No estar en el listado de personas rechazables en España o en países con convenios en vigor.
  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Aportar uno o varios contratos de trabajo que:
    • Garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional o lo estipulado por convenio.
    • Acrediten una jornada mínima de 20 horas semanales en total.
    • Pueden proceder de varios empleadores (en trabajos estacionales o simultáneos).

Documentación Necesaria para Solicitar el Arraigo Sociolaboral

El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
  • Formulario oficial de solicitud por duplicado.
  • Pasaporte completo y en vigor, con al menos 4 meses de validez.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Pruebas de residencia continuada en España durante los últimos 2 años (empadronamientos, informes médicos, recibos, etc.).
  • Precontrato o precontratos de trabajo que cumplan los requisitos mencionados.
  • Documentación del empleador o empresa (CIF, escritura de constitución, DNI del representante legal, TC2, etc.).
IMPORTANTE: La eficacia de la autorización estará condicionada al alta en la Seguridad Social tras la concesión. El empleador o empleadores deben dar de alta al trabajador en un plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución favorable.

Modificación y prórroga del Arraigo Sociolaboral

Las autorizaciones por arraigo sociolaboral tendrán una vigencia inicial de un año y no son renovables, sino que deben ser modificadas al finalizar su vigencia.
Para realizar esta modificación, el interesado debe:
  • Acreditar que continúa en situación de búsqueda activa de empleo, inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Cumplir los requisitos exigidos por la figura migratoria a la que desea modificar su residencia (por ejemplo, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ordinaria).

¡Muy buenas noticias! Con el nuevo reglamento, las modificaciones de los arraigos serán por cuatro años, en lugar de los dos años establecidos anteriormente.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales solo se podrá prorrogar por una sola vez duración 1 año, salvo arraigo familiar, por 5 años.

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