Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Reglamento de Extranjería – Real Decreto 1155/2024

Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025


 Arraigo socioformativo

  1. ¿Qué es el arraigo socioformativo?
  2. Requisitos para la obtención de residencia por arraigo socioformativo.
  3. Estudios reconocidos
  4. Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo.
  5. Prórroga

Contacta con nosotros

1. ¿Qué es el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo es una modalidad que permite acceder a una autorización de residencia temporal a aquellas personas extranjeras que estén matriculadas o que ya estén cursando alguna formación reglada u homologada destinada a fomentar su integración en España.

Esta autorización permite, además, el desempeño de una actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial (hasta 30 horas semanales),remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.

2. Requisitos para la obtención de residencia por arraigo socioformativo

Además de los requisitos generales de la siguiente sección: https://novaextranjeria.com/requisitos-generales/

  • Matrícula del curso correspondiente: La solicitud de autorización debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio del plazo de matrícula oficial.
  • Acreditación de matrícula: La prueba de matrícula debe ser presentada ante la oficina de extranjería dentro de los tres meses posteriores a la resolución de concesión de la autorización.
  • Falta de acreditación: Si no se aporta la matrícula dentro del plazo, la autorización se extinguirá.
  • Los estudios deben ser a tiempo completo y conducir a la obtención de un título reconocido:
  • Informe de Integración Social, emitido por Servicios Sociales municipales u órgano equivalente.

3. Estudios reconocidos

  1. Educación secundaria postobligatoria en programas a tiempo completo.
  2. Formación profesional completa para obtener certificados profesionales en niveles 1, 2 y 3 del sistema de formación profesional de grado C.
  3. Educación de personas adultas a través de la oferta presencial de enseñanzas obligatorias.
  4. Ciclos formativos de grado medio y títulos de Especialista de Formación Profesional.
  5. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada a ocupaciones en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

4. Documentación necesaria para solicitar el arraigo socioformativo.

  • Solicitud oficial en duplicado.
  • Pasaporte válido (mínimo 4 meses de vigencia).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Pruebas de residencia continuada en España durante los últimos 2 años..
  • Matrícula
  • informe de integración social del Ayuntamiento.
  • Prueba de matrícula en la formación.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Cambio de formación: En casos justificados, se podrá presentar matrícula para una formación distinta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

5. Prórroga

La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.

 En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionarán a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

Llámanos y resolveremos tus problemas de extranjería