Arraigo familiar

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1. Autorización de Residencia por Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en dos supuestos:

  1. Padres, madres o tutores legales de menores con nacionalidad de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que estén a su cargo y convivan con ellos.
  2. Familiares de personas con discapacidad de la UE, EEE o Suiza, que les brinden apoyo y convivan con ellas.

Diferencia clave:

  • Si el hijo es español, los padres deben solicitar residencia de familiar de ciudadano español, no arraigo familiar.
  • Si el hijo es europeo (pero no español), sí pueden pedir arraigo familiar.

Ejemplo práctico:

Una pareja marroquí tiene un hijo en Francia. El niño obtiene la nacionalidad francesa, pero los padres no. Si deciden venir a vivir a España, podrán solicitar un arraigo familiar por ser progenitores de un menor con nacionalidad de un país de la UE.

En cambio, si los padres marroquíes tienen un hijo con nacionalidad española, deberán tramitar una residencia como familiar de ciudadano español, que es un procedimiento distinto con otros requisitos.

2. Requisitos principales para el arraigo familiar

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.
  • Ser padre/madre o tutor legal de un menor europeo o familiar de una persona con discapacidad a la que preste apoyo.

3. Documentación necesaria

  • Solicitud oficial cumplimentada y firmada.
  • Pasaporte válido (mínimo 4 meses de vigencia).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar y la nacionalidad:
    • Para padres de menores europeos: Certificado de nacimiento del menor.
    • Para apoyo a personas con discapacidad: Documentación que demuestre la necesidad de apoyo y convivencia con la persona.

4. Novedades en la renovación del Arraigo Familiar

El nuevo Reglamento de Extranjería amplía la duración de la renovación del arraigo, pasando de 2 a 4 años, otorgando así mayor estabilidad y continuidad en la residencia legal.

Este permiso facilita la regularización de padres garantizando su estabilidad legal y facilitando su proceso migratorio.

Si los documentos originales están emitidos por otros países, los documentos públicos extranjeros en otros idiomas deben estar:

  • Traducidos al español o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde presentes tu solicitud y legalizados por el consulado español o el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, o apostillados si el país pertenece al Convenio de La Haya (1961).

PLAZOS

Como regla general el plazo es el que conste en el propio documento, tres meses, seis etc.

Pero, cuando un documento no indica expresamente su plazo de validez, se aplicarán las siguientes reglas generales:

  • Antecedentes penales: 6 meses desde la fecha de expedición (según la Orden JUS/1625/2016).
  • Certificado de nacimiento: 90 días desde la expedición, salvo que se indique lo contrario.
  • Certificado de matrimonio: 3 meses de validez, tanto si es expedido en España como en el extranjero (salvo que el documento indique otro plazo).

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