SOLICITA TU ARRAIGO SOCIAL TELEMÁTICAMENTE

¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros en España que tengan vínculos familiares en el país o que estén integrados socialmente.

No te arriesgues con la solicitud y contacta con Nova Extranjería, los mejores expertos en trámites de extranjería para conseguir la residencia por arraigo social. ⭐️ Presentamos tu expediente en la Oficina de Extranjería de la provincia o en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio en caso de arraigo con medios económicos propios.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

¿Eres extranjero y llevas residiendo en España durante al menos 3 años de forma irregular?

¿Puedes acreditarlo con tu contrato de trabajo?

¿Tienes vínculos familiares en España?

Si la respuesta es sí, puedes solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. También puedes presentar un informe de integración social de tu comunidad autónoma o ayuntamiento donde esté tu domicilio habitual.

☑️ ¿Puedo solicitarla si he trabajado un año o más pero no en el mismo sitio?

En este caso deberás presentar varios contratos de trabajo que sumen este plazo, además de que el contrato sea de 40 horas semanales y el salario sea al menos el SMI (salario mínimo interprofesional), además de que incluya la condición de que estará supeditado a la obtención del permiso de trabajo por la Oficina de Extranjería.

☑️ ¿Cuál es la cuantía del SMI en 2020?

950 €/mes (SMI mensual)

13 300 €/año en 14 pagas (SMI en cómputo anual)

¿CÓMO SE SOLICITA?

👉🏻 Nova Extranjería es una gestoría colegiada y tiene convenio con las administraciones, precisamente con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Desde marzo de 2020 presentamos los expedientes de residencia por circunstancias excepcionales de forma telemática sin necesidad de desplazarte ni pedir cita previa, independientemente de la provincia en la que residas.

Nuestra gestoría tramita expedientes en toda España, de forma que el trámite se hace más rápido y los plazos de presentación y resolución son más cortos. Presentamos tu expediente en la Oficina de Extranjería de la provincia o en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio en caso de arraigo con medios económicos propios. Nosotros pagaremos la tasa y la aportaremos telemáticamente.

El plazo para pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales es de diez días laborables. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro donde se tramita.

La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de esta. Además, si el arraigo se solicita con medios económicos propios y no con contrato del trabajo, la autorización de residencia no da derecho a trabajar.

Deberás realizar la afiliación y/o alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes y solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización. La autorización concedida tendrá vigencia de un año y a su término puedes solicitar la autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

🥇 Contamos con profesionales expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración que podrán ayudarte a resolver tu situación administrativa de la forma más rápida posible. Además, contamos con traductores expertos para traducir todos los documentos que se exigen en estos procedimientos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

✔️ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.

✔️ Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.

✔️ No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable para los territorios con los que España tenga firmado un convenio al respecto.

✔️ No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

✔️ Haber permanecido de forma continuada en España durante un mínimo de tres años (los periodos fuera del territorio no deben ser mayores a 120 días).

✔️ Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles o acreditar el informe de integración social.

✔️ Contar con un contrato laboral firmado por el extranjero y el empleador (mínimo de un año) o varios contratos que sumen este plazo. La empresa tiene que estar inscrita en la Seguridad Social y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, debe garantizar la actividad continuada y contar con medios materiales o personales.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAS?

Debes aportar copias de los documentos y exhibir los originales cuando presentes la solicitud. Si estos documentos proceden de otros países, deben estar legalizados o apostillados y traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde presentes la solicitud.

En Nova Extranjería te asesoramos con el trámite y nos encargamos de las traducciones.

☑️ ¿Cuál es la documentación básica que necesitas?

documentos en nova extranjería

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción (vigencia mínima: 4 meses).
  • Documentación que acredita la permanencia continuada en España (mínimo 3 años).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida: el contrato de trabajo.
  • Si no presentas el contrato, puedes acreditar los medios de vida si el informe lo indica. Necesitarás o la documentación que acredite tus medios de vida suficientes para tu manutención, o una actividad por cuenta propia.

Puedes consultar en nuestra web los detalles sobre los documentos necesarios. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos; nos encargamos de asegurarte que cuentas con los documentos necesarios para realizar este trámite.

¿TIENES ALGUNA DUDA SOBRE LA RENOVACIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL?

Para poder renovar la residencia, debes haber estado dado de alta en la seguridad social durante al menos 9 meses.

En caso de haber estado dado de alta en la seguridad social entre 6 y 9 meses, tendrás que estar dado de alta en el momento de la renovación y justificar que el despido fue por causas ajenas.

Si la cotización es entre 3 y 6 meses, podrás renovar tu autorización de arraigo social al año siguiente, con la condición de que realices un curso de esfuerzo de  integración.

Si la cotización es inferior a 3 meses, tendrás que volver a pedir el arraigo social con un nuevo contrato de trabajo y volviendo a cumplir los requisitos iniciales.

👉🏻 ¡CONTACTA CON NOVA EXTRANJERÍA Y TE AYUDAREMOS A CONSEGUIR TU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL!