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DOCUMENTO DE RESIDENCIA DESPUÉS DEL BREXIT

La Dirección General de la Policía publicó el pasado 30 de junio la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento de expedición del documento de residencia para los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debido a su retirada de la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020, que se puede solicitar a partir del 6 de julio de 2020.

🔍¿QUÉ SUPONE EL BREXIT PARA LOS NACIONALES DE REINO UNIDO RESIDENTES EN ESPAÑA?

La salida del Reino Unido está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. Aunque se haya producido la salida del país de la UE, gracias al Acuerdo anteriormente mencionado, se mantienen todos los derechos, como si todavía fuera miembro de la UE.

Los nacionales del Reino Unido que lleguen a España tras la finalización del periodo transitorio y no queden incluidos dentro de este, se considerarán nacionales de países terceros y, por lo tanto, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.

Una vez entrado en vigor el Acuerdo de retirada, se distinguen tres regímenes:

✔️el régimen de ciudadanos de la Unión;

✔️el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada;

✔️el régimen de los nacionales de terceros países.

Las nacionales de Reino Unido no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente, pero tendrán derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un documento de residencia en el que se recoja expresamente su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada. Este documento se puede solicitar de manera voluntaria durante el periodo transitorio, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo de retirada.

La solicitud de los documentos de residencia de los nacionales del Reino Unido, sus familiares y cualesquiera otras personas que residan en España de conformidad con el Título II del Acuerdo de retirada podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.

En el caso de personas cuyo derecho de residencia comience una vez finalizado el periodo transitorio, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.

En caso de que la solicitud se presente una vez vencido el plazo, las oficinas de extranjería podrán prorrogar el periodo de solicitud tras una valoración de las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y consideren que estos están justificados.

En caso de que se quiera proceder a la solicitud de los documentos de residencia de forma presencial, se deberá obtener una cita previa.

📜 ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

☝ Soy nacional de Reino Unido y tengo certificado de registro temporal o permanente

Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal o permanente, debe presentar ante las dependencias policiales la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud EX-23: Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

☝ Soy nacional de Reino Unido pero no tengo certificado de registro

Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, primero debería presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia. Una vez concedido el documento, deberá dirigirse a las dependencias policiales para la expedición del mismo.

La documentación que debe presentar ante la Oficina de Extranjería es:

  • Impreso de solicitud EX-20: Solicitud de documento de residencia (art.18.4) para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 40/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.

La documentación que debe presentar ante las dependencias policiales es:

  • Impreso de solicitud EX-23: Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. Si el pasaporte está caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

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