La autorización de residencia por arraigo es la destinada a aquellos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia, y que se concede con carácter discrecional, habiendo tres tipos distintos de arraigo, como son:
- Arraigo social;
- Arraigo familiar;
- Arraigo laboral.
- El Arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
- El Arraigo familiar le autorizará a obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales por ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- El Arraigo laboral puede permitirle la residencia temporal por circunstancias excepcionales tras haber tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.