PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización temporal que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español. También se le llama simplemente residencia de trabajo por cuenta propia.
En general, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con 90 000 € aproximadamente, aunque para este tipo de actividad no existe una cantidad mínima estipulada. Se tendrán en cuenta los costes del establecimiento, ya sea un arrendamiento de local o compra del mismo, la constitución y desarrollo de la actividad proyectada y los costes de manutención, entre otros elementos.
Para solicitar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá determinar el tipo de actividad que pretende desarrollar, demostrar que cuenta con una cualificación profesional que pueda respaldar el proyecto y elaborar un estudio de negocio para determinar si este es viable.
Si usted lleva en España al menos un año en situación de residencia, puede modificar su situación y obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Por otro lado, si puede acreditar que necesita trabajar para garantizar su supervivencia debido a las circunstancias en las que se encuentre, podrá solicitar excepcionalmente esta modificación antes de que haya transcurrido el plazo de un año en situación de residencia.
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Su solicitud se resolverá en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. La notificación se la emite la misión diplomática o la Oficina Consular. Si en ese plazo no se ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, dispone de un mes para solicitar su visado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular. Para solicitarlo deberá presentar:
✔️ Poder acreditar que cuenta con suficientes medios para cubrir la inversión prevista, así como la incidencia en la creación de empleo, si procede.
✔️ Poder acreditar que cuenta con suficientes recursos económicos tanto para su manutención como para su alojamiento una vez deducidos los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad proyectada.
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✔ Copia del pasaporte completo o del título de viaje en vigor.
✔ Declaración responsable o comunicación previa y justificante de pago de tributo correspondiente si su actividad es comercial minorista o de prestación de servicios en establecimientos permanentes que no superen los 300 m2. Si se trata de una actividad o prestación de servicios profesional, presentará las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o ejercicio.
✔ Documentación que acredite que posee capacitación o cualificación profesional que exige la legislación para ejercer su profesión.
✔ Documentación que acredite que cuenta con una inversión económica suficiente o un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
✔ Proyecto del establecimiento o actividad en el que se indique la inversión prevista, la rentabilidad esperada y los puestos de trabajo previstos, si procede. Existen cinco organismos que pueden acreditar mediante un informe de valoración tanto este documento como los dos anteriores (proyecto, inversión económica y capacitación o cualificación): la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
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Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
🥇 VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Son muchas las ventajas que otorga la adquisición de la residencia de trabajo por cuenta propia, además de las que conlleva por definición esta autorización. Así, el extranjero no residente en España, con este permiso, podrá desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia en territorio español, pero también:- Reagrupar a sus familiares: con la renovación de este permiso, podrá reagrupar a sus ascendientes o descendientes.
- Desarrollar su actividad económica no solo en España, sino también a nivel europeo.
- Si sus hijos nacen en España, podrán obtener la nacionalidad española en el periodo de un año.
- Estudiar en centros españoles.
- Acceder al sistema sanitario español, el más eficiente de Europa y uno de los mejor valorados a nivel mundial.
☝🏻 ¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarla usted personalmente como ciudadano extranjero en la misión diplomática o en la Oficina Consular de su lugar de residencia. Deberá abonar las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia, Tasa 052 y Tasa 062, que puede descargar en la Sede electrónica de la Administración.- Su pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses y válido en España.
- Su certificado de antecedentes penales expedido en el país de origen o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
- Su certificado médico.
- El justificante de abono de tasas del visado.
- Pasaporte o título de viaje.
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero según el modelo EX-17 que puede descargar en PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Justificante de abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación o alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes tamaño carné, en color y con fondo blanco.