RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA

  • Por cuenta ajena

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es la que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa deberá estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

El empleador deberá presentar un contrato firmado y garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Por tanto, el empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

  • Por cuenta propia

La autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia se concede a aquellos que así lo soliciten acreditando:

  1. Que cuentan con inversión económica suficiente, o que tengan un compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  2. Que tienen un proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

¿ALGUNA DUDA? CONSULTE A UNO DE NUESTROS EXPERTOS.